GAUTHIER PRUMENCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Prumence Gauthier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.537.114-0, domiciliado en Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25045810, de 29 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, por estimar que no acreditó el pago de la multa por residencia irregular. Expone que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, por cuanto la resolución carece de fundamentación suficiente respecto del rechazo de las multas ya pagadas, y no da cuenta de cuál habría sido el error en el cálculo ni del supuesto incumplimiento. Indica que el sistema obliga al solicitante a remitir el comprobante de pago, el cual fue enviado oportunamente, sin perjuicio de que el Servicio no lo haya considerado en su resolución. Señala además que la orden de abandono lo deja en una situación de completa vulnerabilidad, sin posibilidad de arraigo ni regularización, lo que afecta su derecho a residir legalmente en el país y vulnera su libertad personal, conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al Pacto de San José de Costa Rica. Argumenta que el acto impugnado resulta desproporcionado, pues no se evaluaron las demás circunstancias personales del amparado, quien habría cumplido con los requisitos para obtener su residencia y cuenta con vínculos laborales y sociales en Chile. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, se retrotraiga el proceso migratorio y se le otorgue certificado de residencia en trámite mientras se resuelve su situación migratoria. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona que se halle ilegalmente privada de libertad, amenazada o perturbada en su libertad personal o seguridad individual, la posibilidad de interponer una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se encuentra regulada por el Auto Acordado dictado por la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, en el presente caso se ha deducido acción de amparo en favor de Prumence Gauthier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25045810, de 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que, conforme a los antecedentes acompañados, no consta en autos que el amparado haya sido debidamente notificado de una resolución previa que le advirtiera de la omisión del pago de multa ni que le otorgara un plazo concreto para subsanarla, lo que implica que la decisión de rechazar su solicitud de residencia definitiva fue dictada sin garantizarle un procedimiento adecuado ni la posibilidad de corregir tal omisión, afectando su derecho a defensa y a la regularización migratoria. Cuarto: Que, aun cuando la resolución impugnada fue dictada fundándose en la falta de acreditación del pago de la multa por residencia irregular, el amparado ha señalado haber realizado dicho pago conforme a las instrucciones del sistema, sin que conste que el Servicio haya otorgado un plazo real y efectivo para subsanar eventuales deficiencias formales. Quinto: Que, la decisión administrativa aparece desproporcionada, al desestimar la solicitud sin que conste una notificación efectiva que permitiera al amparado conocer la situación y ejercer mecanismos de impugnación o corrección, lo que amenaza su libertad personal en los términos previstos en la Constitución.
Fallo
se resuelve su situación migratoria. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de septiembre de 2023 (Trámite ID N° 67676724), siendo informado el 2 de octubre de 2024 sobre la causal de rechazo y el deber de acompañar la sanción por residencia irregular en un plazo de 10 días hábiles. Indica que el solicitante no acompañó dicho comprobante en el plazo otorgado, por lo que el 29 de enero de 2025 se dictó la resolución exenta impugnada, ordenando su salida voluntaria del país. El Servicio sostiene que el pago de la multa se realizó con posterioridad a la dictación del acto administrativo, y que no consta que el amparado haya interpuesto recurso administrativo alguno en sede administrativa. Añade que, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, procede el rechazo de solicitudes que no cumplan los requisitos normativos, entre ellos el pago oportuno de multas por residencia irregular. Argumenta que la resolución fue dictada por autoridad competente, y que la medida de abandono es una consecuencia legal necesaria ante el rechazo de la residencia, mas no una orden de expulsión, sino un acto de cumplimiento voluntario por parte del extranjero. En definitiva, el Servicio sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario, y que todas las actuaciones fueron realizadas conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Concluye solicitando el rechazo del recurso. A folio 5, se trajeron los autos en relaci
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Prumence Gauthier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.537.114-0, domiciliado en Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa
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