SIN INFORMACION

CERAPHIN JOCELYN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, abogado, en representación de Jocelyn Ceraphin, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.140.348-K, con domicilio en Quilpué, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha vulnerado ilegalmente la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expone que ingresó a Chile por vía aérea, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y logrando insertarse laboralmente. Posteriormente, solicitó residencia definitiva bajo el ID N° 61787895, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25024777, de 16 de enero de 2025, disponiéndose además su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en el incumplimiento del requisito consistente en acompañar el comprobante de pago de multa por residencia irregular, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que no pudo realizar el pago dentro del plazo debido a que el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones no se encontraba habilitado tras la notificación del 21 de agosto de 2024, lo que constituye un impedimento no imputable al amparado. Con todo, señala que el 21 de enero de 2025, y de manera voluntaria, procedió al pago de la multa por $269.716, conforme al artículo 119 de la Ley de Migraciones, lo que acredita su intención de regularizar su situación. Agrega que el amparado cuenta con arraigo familiar relevante, conviviendo con su pareja, doña Juliane Oge, y sus hijos menores de edad, Rodrygo Ceraphin Oge y Lorvensqui Ceraphin Oge, ambos de nacionalidad chilena, lo que hace que la ejecución de la orden de abandono implique una ruptura del núcleo familiar y una amenaza a la integridad física y psíquica de sus integrantes. Alega que la resolución impugnada no pondera la situación concreta del amparado, ni sus vínculos familiares, ni su conducta regularizadora, y que resulta desproporcionada, toda vez que el artículo 91 inciso 5

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción constitucional de amparo, destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que la vulneren, facultando a la Corte de Apelaciones respectiva para adoptar las medidas necesarias que restablezcan el imperio del derecho. En el mismo sentido se pronuncia el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, la presente acción ha sido interpuesta por don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de Jocelyn Ceraphin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la Resolución Exenta N° 25024777, de 16 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en la omisión del comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que, consta en autos que el recurrente efectuó voluntariamente el pago de la multa por la suma de $269.716 el 21 de enero de 2025, antecedente que, si bien es posterior a la dictación de la resolución administrativa, da cuenta de su intención de cumplir con las exigencias legales para regularizar su situación migratoria, y constituye un hecho sobreviniente que debe ser valorado a efectos de resolver la acción constitucional intentada. Cuarto: Que, adicionalmente, la amparada mantiene arraigo familiar relevante en el país, al convivir con su pareja y sus dos hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena, circunstancia que otorga especial gravedad a la ejecución de la orden de abandono, desde que implicaría una afectación directa a su núcleo familiar, contrariando el principio de unidad familiar y el interés superior del niño consagrado tanto en la normativa nacional como en instrumentos internacionales ratificados por Chile. Quinto: Que, la autoridad recurrida, al omitir considerar tales elementos al momento de adoptar la medida impugnada, incurre en una actuación que, en el actual estado de los antecedentes, se torna desproporcionada y lesiva de la libertad personal del amparado, por cuanto impone una consecuencia jurídica que no refleja la realidad actual del cumplimiento de requisitos ni la situación familiar del solicitante. Sexto: Que, en consecuencia, el acto recurrido constituye una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal de la recurrente, por lo que corresponde acoger la acción de amparo deducida, a fin de restablecer el imperio del derecho. Que, así las cosas, el actuar del servicio deviene en ilegal al no tener en consideración los artículos 107 y 129 N°6 de la Ley N°21325.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta por Jocelyn Ceraphin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25024777, de 16 de enero de 2025, ordenándose a dicho Servicio continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2120-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, abogado, en representación de Jocelyn Ceraphin, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.140.348-K, con domicilio en Quilpué, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha vulnerado ilegalme

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