JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/ MICHELLE NICOLE QUIROGA MONTECINOS.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1914-2025 Penal. RIT: 2936-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/MICHELLE NICOLE QUIROGA MONTECINOS Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que en este estadio procesal, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual se formalizó la investigación en contra de la imputada. Tercero: Que en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del código antes citado,

Fundamentos

considerando las circunstancias particulares del caso, la misma se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de la imputada Michelle Nicole Quiroga Montecinos y se declara que se la deja sin efecto y se impone a su respecto las medidas cautelares contempladas en la letra a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Soledad Espina Otero quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-1914-2025

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1914-2025 Penal. RIT: 2936-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/MICHELLE NICOLE QUIROGA MONTECINOS Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3

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