MP FISCALIA LOCAL C/ KARIMMY NICOLE BELMAR TOLEDO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Jueza a quo, teniendo presente que las alegaciones formuladas por las defensas en estrados dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal a quo que corresponda en el momento procesal apropiado; considerando, además, que los antecedentes con los que se cuenta en este momento del procedimiento permiten estimar configurados los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial el de la letra c), al considerar que los hechos por los que se formalizó revisten caracteres de crimen, el haber obrado en grupo, la existencia de anotaciones prontuariales pretéritas de una de las imputadas, y la dinámica propia de los hechos, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de dos de junio del año en curso, por la que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas Karimmy Nicole Belmar Toledo y Maritza Andrea Toledo Granich. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°198-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Jueza a quo, teniendo presente que las alegaciones formuladas por las defensas en estrados dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal a quo que corresponda en el momento procesal apropiado; considerando, además, que los an
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