SIN INFORMACION

MIRA LEVINERI / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Claudia Lemaire Acosta, abogada, interpone recurso de protección en favor de Marcelo Adán Mira Levineri, empleado, domiciliado en Pasaje Boyero Nº07872, comuna de Puente Alto, en contra de Isapre Consalud S.A. representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, Piso 8 y 9, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final con motivo del cobro de una prima extraordinaria por beneficiario según la ley 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por medio de una carta que se le envió a su representado, se le informó a éste que se le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, sin ninguna contraprestación o beneficio. Hace presente que, al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el recurso ha sido presentado dentro de plazo, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Denuncia que la Isapre comunicó el alza aducida fuera de plazo, ya que en conformidad a la Circular IF/Nº482 aquel cobro debía hacerse efectivo a más tardar el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, en la especie despachó la carta el 25 de octubre de ese año, fuera de plazo. Seguidamente, acusa que el alza extraordinaria que sufre su plan de salud es ilegal, puesto que no justifica si aquel aumento es el monto necesario para cubrir las obligaciones de los contratos de salud. De este modo, el afiliado no puede evaluar ni verificar si el valor de la prima realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones emanadas de los contratos de salud, y no a otro concepto diferente. Así, se la obliga a subsidiar

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) nuestra prima extraordinaria aprobada por la Superintendencia de Salud es de 0,779 UF por beneficiario. Dados los topes en su aplicación y tomando en consideración los efectos de las medidas previamente implementadas de la Ley Corta, en su caso, la prima efectiva por beneficiario es de 0,779 UF”. Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima e

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Claudia Lemaire Acosta, abogada, interpone recurso de protección en favor de Marcelo Adán Mira Levineri, empleado, domiciliado en Pasaje Boyero Nº07872, comuna de Puente Alto, en contra de Isapre Consalud S.A. representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, Piso 8 y 9, com

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