TRIBUNAL TTA DEL LOS LAGOS

NOVOFISH S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia que se revisa, se reproduce su parte expositiva y sus motivaciones primera a sexta, eliminándose las demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que para una adecuada resolución del conflicto jurídico sometido a la decisión de la jurisdicción, es menester señalar que la Ley N° 21.210, publicada con fecha 2 de septiembre de 2020, que tuvo por objeto modernizar la legislación tributaria, estableció en su artículo 22 transitorio bis, que aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en dicho precepto, podrían depreciar dichos determinados bienes que indica, de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que se hubieren adquirido, los que quedarían valorados en un peso, debiendo ser destinados a nuevos proyectos de inversión. Posteriormente, y como una medida tributaria que formaba parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo, en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, se dictó la Ley N° 21.256, que incorporó un nuevo artículo 22 transitorio bis que, en lo que interesa, dispuso en su inciso primero que: “Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso…”. Asimismo, el inciso tercero del mismo precepto refiere que: “En lo no contemplado en este artículo respecto de la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, se aplicarán las reglas que establece el número 5° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Finalmente, el artículo 31 N° 5 de l

Fallo

fallo apelado, reproducidos íntegramente por esta sentencia, cabe hacer presente que el beneficio tributario objeto de estos autos se encuentra establecido en una norma de carácter transitoria, cuyo objeto es regular situaciones temporales, de manera tal que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2 del Código Tributario y 19, 22 y 23 del Código Civil, debe interpretarse en forma restringida, no pudiendo extenderse más allá de su ámbito de aplicación temporal, razón por la cual, a juicio de esta Corte, resulta acode con la pretensión del legislador lo dispuesto en las Circulares N° 11 y 31 en el sentido de entender por fecha de construcción y adquisición, para esos efectos, “…el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quien la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes”, siendo improcedente, la remisión que el fallo de primera instancia hace a la Ley General de Urbanismo y Construcción, pues el certificado de recepción definitiva de obras, al ser un documento por el que se aprueba el uso de una construcción y/o edificación para ser habitado o usado en un destino determinado, tiene una finalidad completamente distinta a la tributaria, y en específico, a la depreciación instantánea, no resultando procedente para la aplicación de la normativa tributaria en análisis, máxime si, tal como resultó acreditado en estos autos, con anterioridad al 1 de junio de 2020, es decir, previo al inicio del periodo cont

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Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia que se revisa, se reproduce su parte expositiva y sus motivaciones primera a sexta, eliminándose las demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que para una adecuada resolución del conflicto jurídico sometido a la decisión de la jurisdicción, es menester señalar que la Ley N° 21.210, publicada con fecha

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