SIN INFORMACION

LUANA FABIOLA CARRILLO SAUCEDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Manuel Gerardo Ascencio Salazar, en representación de Luana Fabiola Carrillo Saucero, de nacionalidad boliviana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa por parte del servicio recurrido a regularizar la situación migratoria de la extranjera, lo que estima afecta su derecho a libertad ambulatoria, asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado el día 23 de junio del 2022, y realizó el proceso de empadronamiento el día 23 de agosto de ese año, con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y reencontrarse con su familia en Chile. Así, desde su arribo, realizó el empadronamiento biométrico conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°25425/2023 y ha desarrollado una vida laboral y social estable en Chile, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Agrega que, sin embargo, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, el Servicio Nacional de Migraciones le ha impedido regularizar su situación migratoria y acceder a los beneficios establecidos en la normativa vigente. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la extranjera ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, según se constata en parte policial Nº331 de 28 de junio de 2022 de la Policía de Investigaciones de Copiapó. Posteriormente, realizó el proceso de empadronamiento biométrico, siendo empadronada el 13 de julio de 2023. Sin embargo, refiere que la extranjera no ha realizado ninguna solicitud de regularización, no siendo el proceso de empadronamiento una forma de aquello. Agrega finalmente que, sin perjuicio de lo anterior, no existe orden de expulsión del territorio nacional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Luana Fabiola Carrillo Saucero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°749-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Manuel Gerardo Ascencio Salazar, en representación de Luana Fabiola Carrillo Saucero, de nacionalidad boliviana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa por parte del servicio recurrido a regularizar la situació

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