INMUEBLES CATALUÑA LTDA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En tal sentido, señala que la norma del 459 N° 4 del Código del Trabajo establece que la sentencia definitiva deberá contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, señalando que estas disposiciones imponen una carga al sentenciador en orden a dejar por escrito el derrotero que transitó intelectualmente para fijas los hechos, exigencia que es la contrafaz de la deferencia que el legislados le concede en el apartado fáctico, comoquiera que en un proceso adversarial y oral se presume que es el juez de instancia quien está en la posición de priviliegio para dicha tarea. Entre otras cosas indica que, en la sentencia se extraña un análisis exhaustivo de la prueba rendida y la exposición de la argumentación acabada que le permite al sentenciador desechar los errores evidentes en la descripción de la multa por parte de la Inspección del Trabajo y arribar a la conclusión de que la multa impuesta debe ser tratada con el máximo rigor que impone la ley, limitándose a señalar que se trataría de un incumplimiento gravísimo, sosteniendo además que en la sentencia ni siquiera se hace un análisis de los cuatro requisitos que al efecto establecería el tipificador de sanciones de la Dirección del Trabajo, sin mencionar siquiera tales criterios y de qué manera las inconductas atribuidas a su representada concurren a ellos. Cita el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente interpuso como motivo de nulidad la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo: Toda vez que fue dictada omitiendo “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En tal sentido, señala que la norma del 459 N° 4 del Código del Trabajo establece que la sentencia definitiva deberá contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, señalando que estas disposiciones imponen una carga al sentenciador en orden a dejar por escrito el derrotero que transitó intelectualmente para fijas los hechos, exigencia que es la contrafaz de la deferencia que el legislados le concede en el apartado fáctico, comoquiera que en un proceso adversarial y oral se presume que es el juez de instancia quien está en la posición de priviliegio para dicha tarea. Entre otras cosas indica que, en la sentencia se extraña un análisis exhaustivo de la prueba rendida y la exposición de la argumentación acabada que le permite al sentenciador desechar los errores evidentes en la descripción de la multa por parte de la Inspección del Trabajo y arribar a la conclusión de que la multa impuesta debe ser tratada con el máximo rigor que impone la ley, limitándose a señalar que se trataría de un incumplimiento gravísimo, sosteniendo además que en la sentencia ni siquiera se hace un análisis de los cuatro requisitos que al efecto establecería el tipificador de sanciones de la Dirección del Trabajo, sin mencionar siquiera tales criterios y de qué manera las inconductas atribuidas a su representada concurren a ellos. Cita el considerando séptimo de la sentencia, y posteriormente indica que la sentencia ni siquiera hace alusión a la ley que faculta a la Dirección del Trabajo a dictar un tipificador de infracciones que considera cuatro variantes para determinar la cuantía de la multa. Luego señala que la sentencia ni siquiera hace referencia al manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo, cuya última versión data de octubre de 2021, ni a los cuatro criterios que dicho Manual establece para determinar el quantum de la multa correcta, señalando que la sentencia debió razonar al respecto, estableciendo si en la multa se satisfacían los cuatro requisitos señalados, y nada de ello ocurrió en la especie, porque la sentencia no hace un análisis de los cuatro requisito, según reflexiona, lo que equivale a otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por una de las partes, pero sin contener un razonamiento propio. En cuanto a la incidencia del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo, la reclamante recurrente indica que esta influencia es evidente, por cuanto la multa fue aplicada en su máxima cuantía, en circunstancias que de ac
Fallo
por tanto un error de hecho en la aplicación de la sanción, que amerite sea dejada sin efecto. Efectivamente Inmuebles Cataluña Ltda. pretende configurar el error de hecho en la única circunstancia de que la sustancia mencionada por la fiscalizadora en la resolución de multa refiere a “dióxido de carbono”, pero no controvierte los hechos que configuran la infracción y que fueron constatados por la fiscalizadora. Si bien se ha cometido un error en cuanto a la descripción de la sustancia química que provocó el envenenamiento, este no es de aquellos “esenciales”, es decir, de aquellos que vician el acto administrativo final. Por otra parte, el reclamante no explica cuál ha sido el “perjuicio” causado con este error, ya que sólo indica que se encuentra impedido de ejercer una defensa adecuada, pues le resulta imposible acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se mencionan en la multa, relativas al dióxido de carbono, elemento que no es utilizado en su proceso productivo. Lo anterior no se encuentra refrendado por la prueba presentada por la misma reclamante, puesto que no hace otro tipo de alegaciones al solicitar se deje sin efecto la multa, pero sí acompaña todos los antecedentes relativos al episodio en particular, a las medidas de resguardo adoptadas, y al uso del dióxido de cloro en su proceso productivo, lo que da suficiente cuenta que conoce con detalle las circunstancias que suscitaron la fuga de químicos el día 30 de mayo, presentando medidas correctivas al orga
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos, Que en estos antecedentes Rol Corte N° 543-2023 Laboral, caratulados “Inmuebles Cataluña con Inspección Comunal del Trabajo”, RIT I-18-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, en procedimiento sobre reclamación de multa, la parte reclamante recurre de nulidad en contra de sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintitré
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