JADUE/MARZÁN
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos la demandante ha procedido a demandar el 20 de diciembre de 2019 al demandado con el objeto de que cancele la suma de $ 16.550.000, correspondiente a la mitad del precio del inmueble que ambos adquirieron el 15 de septiembre de 2014, correspondiente a un inmueble ubicado en la Población Macal I, comuna de Nogales, cuyo valor fue de $ 33.100.000.-, el que se pagó de la siguiente forma: a) Con la suma de $ 22.000.000.- a través de un vale vista tomado por el padre de la demandante; b) Con $ 3.000.000.- que se pagó al contado y en dinero efectivo y c) El saldo de $ 8.000.000 (que en estricto rigor debió ser de $ 8.100.000.-), en 27 cuotas mensuales de $ $ 300.000.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 14 de Noviembre de 2014. Agrega que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de hacer el pago del cincuenta por ciento del precio de la compraventa referida, por lo que adeuda la suma inicialmente indicada. Segundo: Que, por su parte, el demandado opone excepción de prescripción en los términos establecido en el artículo 2514 del Código Civil, aduciendo que la acción para reclamar el derecho al pago se encuentra prescrita, pues han transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Que al ser ingresada la demanda el 30 de diciembre de 2019 y legalmente notificada el 24 de junio de 2021, entre la fecha de la cuota impaga, el 14 de noviembre de 2014 y la fecha de notificación de la demanda, transcurrieron largamente más de 5 años, cumpliéndose además los requisitos para que opere la prescripción, lo que en todo caso también ocurre si se considera como fecha de interrupción de la prescripción la de interposición de la demanda. Tercero: Que, por otro lado, consta de los antecedentes de la causa, de la prueba rendida y lo expuesto por los apoderados de las partes tanto en sus escritos como en sus alegatos, que el inmueble adquirido el año 2014 que, realizado por ambos, quienes lo han hecho en comunidad y por consiguiente, deben solventarlo en partes iguales. También consta que el demandado no ha comprobado haber efectuado pago alguno al respecto y toda la argumentación de su apoderada se refiere a que la referida compraventa de ese inmueble, fue motivado porque eran pareja y tienen un hijo en común, lo que justificaría la no existencia de los comprobantes escritos o de otra índole que demuestren tal pago. En virtud de ello, y n habiendo comprobado la parte demanda su aserto, sólo cabe en esta etapa, abocarse a la prescripción que ha sido alegada como excepción anómala. Cuarto: Que, al respecto, debe puntualizarse que la obligación de autos fue contraída el 14 de noviembre de 2014, fecha desde la cual deben contarse los plazos de prescripción que proceden, debiendo considerarse aquel establecido en el inciso 1° del artículo 2515, esto es, cinco años; y, además, determi
Fallo
se declara que se acoge parcialmente la demanda deducida a fojas 1, debiendo el demandado pagar a la demandante la suma de $ 8.000.000.- (ocho millones de pesos), por concepto de reembolso en la compraventa de un inmueble ubicado en la comuna de Nogales, con más los reajustes e intereses que se determinen en la etapa ejecutiva de la sentencia. Se revoca asimismo la condena en costas a la demandada y se establece que cada parte deberá solventarlas, pues ninguna de las partes fue vencida totalmente. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el demandado, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la confusión conceptual en que incurre la demanda, del relato fáctico contenido en ella unido al mérito de la contestación formulada por el demandado, se desprende que los litigantes adquirieron un inmueble, en partes iguales, mientras tenían un proyecto de vida en común, quedando un saldo de precio por pagar ascendente a la suma de ocho millones de pesos, que debían ser enterados en cuotas iguales y sucesivas de $300.000, venciendo la primera de ellas el 14 de noviembre de 2014; 2.-Que, en este contexto y una vez finalizada la vida en común, la actora sostiene que el demandado adeuda la suma de $16.550.000, correspondiente al 50% del precio del inmueble, el que habría sido enterado por la actora en su integridad; 3.-Qu
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos la demandante ha procedido a demandar el 20 de diciembre de 2019 al demandado con el objeto de que cancele la
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