INVERSIONES MANUEL CORONADO SPA/LONCÓN
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la presente causa se alza en apelación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el dos de febrero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Achao, que puso término al procedimiento monitorio por considerar que las excepciones opuestas por la parte demandada eran diversas a las del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicando lo dispuesto en el artículo 18-H de la Ley 18.101 Funda su recurso en que los argumentos relativos a los defectos formales de la demanda son compatibles con la excepción de ineptitud del libelo del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil , y que, las alegaciones de fondo no tuvieron sustento alguno en medios probatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18-F, el cual establece la obligación del demandado de acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. Por tanto, correspondía desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio. Segundo: Que el inciso primero del artículo 18-H señala que: “Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C.” Tercero:
Fundamentos
Considerando el mérito de los antecedentes, los fundamentos de la oposición, y la especial delimitación del objeto del juicio contemplada en el artículo 18-H de la Ley 18.101, se confirmará la resolución apelada como se dirá. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Achao, que puso término al procedimiento monitorio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 248-2024.-
Fallo
Por tanto, correspondía desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio. Segundo: Que el inciso primero del artículo 18-H señala que: “Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C.” Tercero: Considerando el mérito de los antecedentes, los fundamentos de la oposición, y la especial delimitación del objeto del juicio contemplada en el artículo 18-H de la Ley 18.101, se confirmará la resolución apelada como se dirá. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Achao, que puso término al procedimiento monitorio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 248-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la presente causa se alza en apelación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el dos de febrero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Achao, que puso término al procedimiento monitorio por considerar que las excepciones opuestas por la parte demandada eran diversas a las del artículo 303 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica