1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

AUSTRAL PACK S.A./CRISTI

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes excepciones: En los

Fundamentos

considerandos Primero, Séptimo, Noveno y en el numeral I de lo resolutivo, se sustituye la cantidad “$4.180.873” por “$4.100.088”. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N°225-2024, caratulados “AUSTRAL PACK S.A. con CRISTI”, sobre juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, comparece la parte demandada e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa rol C-883-2022, que acogió la demanda interpuesta. Segundo: Que previo al inicio de la vista de la causa, la Relatora, comunicó a las partes un eventual vicio de casación en la forma al tenor del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ultra petita, fundado en que la demanda originalmente solicitaba el pago de $4.100.088 y la sentencia otorgó una suma de $4.180.873. Que en la sentencia apelada consta que se demandó por la suma de $4.100.088, sin embargo, en el considerando Primero al trascribir una síntesis de la demanda se copia la suma de $4.180.873. En el considerando Tercero se recibe la causa a prueba indicándose correctamente la suma $4.100.088 (punto 2). Posteriormente en el considerando Cuarto al referirse a la prueba rendida por la parte demandante se indica “4. comprobante de cobro del cheque Nro. 02701166103- 6321551, de fecha 01 de junio de 2022, por el monto de $4.100.088”. Asimismo, en el considerando Sexto que señala que hechos tiene por acreditados el tribunal, en los numerales 2 y 3 se señala la cantidad de $4.100.088. Sin embargo, en los considerandos Séptimo y Noveno se lee $4.180.873, lo mismo acontece en que numeral I de lo resolutivo del

Fallo

fallo en que ordena el pago de esta última cantidad. Que, del estudio íntegro del fallo apelado, se advierte claramente que se trata de un error de transcripción, que no amerita una casación de oficio pues el demandado no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación de la sentencia, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo dicha falta ser enmendada al resolver el recurso de apelación interpuesto. Tercero: Que, el apelante funda su recurso en que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, invoca el principio del artículo 1698 del Código Civil, según el cual quien alega un hecho contrario a las pretensiones de la contraparte debe probarlo, lo cual -según el apelante- no se cumplió en este caso. Finalmente, sostiene que no se acreditó la existencia del doble pago ni que la transferencia electrónica correspondiera a un finiquito, concepto que, además, requiere solemnidades legales como firma ante notario. Pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la demanda, con costas. Cuarto: Que la parte demandante, Austral Pack S.A., dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Juan Ignacio Cristi Laurich, solicitando el pago de la suma de $4.100.088, más reajustes e intereses, fundado en la existencia de un doble pago por concepto de finiquit

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes excepciones: En los considerandos Primero, Séptimo, Noveno y en el numeral I de lo resolutivo, se sustituye la cantidad “$4.180.873” por “$4.100.088”. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N°225-2024, caratulados “AUSTRAL PACK S.A. con CRISTI”, sobre jui

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