PATRICIO ANTONIO CASTRO ZAMORANCO C/ PRISCILA CONSTANZA ARRIETA QUIROZ Y OTRO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de diciembre de 2024, comparece don Patricio Antonio Castro Zamorano, funcionario municipal, domiciliado en Agua Santa sin número de la comuna de Palmilla, quien interpone recurso de protección en contra de Priscila Constanza Arrieta Quiroz, domiciliada en Camino Público Los Olmos, Sitio 90 C-4, Palmilla y de Marcelino Fidel Silva Carreño, domiciliado en calle Sergio Oyarzun N°108, Palmilla. Refiere que en su calidad de inspector municipal de la Municipalidad de Palmilla y habiéndose recepcionado un reclamo en contra de la recurrida Arrieta Muñoz, concurrió en compañía de Carabineros a notificarla de una resolución que ordenaba la paralización de unas obras. Explica que solicitó resguardo policial porque en ocasiones anteriores ya había sido agredido por la recurrida. En el lugar, la recurrida grabó un video de las interacciones y lo divulgó por Facebook, no sólo en su perfil personal, sino que también en el llamado “Lo que sucede en Palmilla” administrado por el recurrido Silva Carreño. Señala que, en el video, la recurrida afirma falsamente que él es un acosador, que la hostiga y que actúa motivado por su situación económica y de género, aseverando que no le permite construir una vivienda para su hija, quien sufriría una grave enfermedad. Producto de ello ha recibido una serie de amenazas y se ha llamado a agredirlo. Considera que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se resuelva: 1.- Que, los recurridos, debido a los hechos denunciados en el presente escrito, han vulnerado, por actos ilegales y arbitrarios, las garantías constitucionales antes señaladas; 2.- Que, debido a lo anterior, los recurridos deberán eliminar todo el contenido publicado en descrédito del recurrente, en su perfil o cuenta del sitio web denominado Priscila Constanza Quiroz Arrieta en la red social “Facebook”, y en la
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a un video del actor que la recurrida publicó en su Facebook personal y replicó en el perfil de la misma red social denominado “Lo que sucede en Palmilla”, contexto en que éste, en su calidad de inspector municipal, concurrió a notificar de una resolución a la recurrida, quien comienza a tratarlo de acosador y hostigador, indicando que estaría coludido con otras personas para quitarle parte de su terreno. 3.- Que, la recurrida Priscila Constanza Arrieta Quiroz, reconoce haber publicado el momento en que el actor concurrió a su domicilio, pero que ello le sirvió de evidencia ante las autoridades respectivas, quienes en una reunión reprocharon al recurrente su actuar. Por su parte, el recurrido Marcelino Fidel Silva Carreño, indica que, efectivamente administra la página de Facebook “Lo que sucede en Palmilla”. Es así como hace unos meses una persona replicó allí una publicación que había realizado en su Facebook personal y etiquetó a otras personas. Refiere que tiene la disposición para borrar la publicación, pero la misma se encuentra bloqueada y por ende no puede hacerlo. 4.- Que, es posible verificar que la publicación objeto de esta acción fue emitida desde una cuenta con el nombre de la recurrida, hecho que además ella misma reconoce. En el registro digital que se encuentra custodiado, aparece que la recurrida le indica al actor que la acosa todos los meses para que entregue parte de su inmueble a unos vecinos que alegan ser dueños de aquel, mostrando la imagen de aquél en redes sociales, debiendo intervenir Carabineros de Chile a efectos de explicar a la recurrida lo que estaba ocurriendo y solicitándole que recibiera la notificación que el recurrente había concurrido a realizar. A su vez, si bien no consta la publicación efectuada en el perfil de Facebook “Lo que sucede en Palmilla”, el propio recurrido Silva Carreño reconoce ser el administrador del mismo y que la recurrida Arrieta replicó la publicación en dicho perfil. 5.- Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones señaladas tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía invocada. 6.- Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, por cuanto la recurrida mantiene a salvo las acciones legales pertinentes que considere adecuadas, sino que el fin de la presente acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un ac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Antonio Castro Zamorano, en contra de Priscila Constanza Arrieta Quiroz y de Marcelino Fidel Silva Carreño, sólo en cuanto se ordena a los recurridos eliminar, si aún no lo hubieren hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 2650-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de diciembre de 2024, comparece don Patricio Antonio Castro Zamorano, funcionario municipal, domiciliado en Agua Santa sin número de la comuna de Palmilla, quien interpone recurso de protección en contra de Priscila Constanza Arrieta Quiroz, domiciliada en Camino Público Los Olmos, Sitio 90 C-4, Palmilla y de Mar
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