C/ JERKO JAVIER ALFARO AREVALO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, contenido en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular, respecto al ilícito de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de funciones; y, como consecuencia de lo anterior, la necesidad de cautela requerida en la especie. De esta manera, no existe cuestionamiento con relación a la existencia del delito de receptación de vehículo motorizado ni del ilícito de conducción de vehículo motorizado a sabiendas con placa patente falsa, como tampoco se controvierte la participación del imputado en los hechos. 2.- Que, en tal orden de ideas, en cuanto a la existencia del delito de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de sus funciones, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en los hechos descritos en la formalización se visualiza la existencia del dolo en el actuar del encartado, al menos en su carácter de eventual, lo que sin embargo, sin perjuicio del grado imperfecto de desarrollo del ilícito que se pueda determinar en definitiva, en este estadio procesal no resulta relevante para definir o no los aspectos de la medida cautelar de prisión preventiva, pues aparecen otros parámetros de necesidad de cautela que llevan a descartar el resto de las medidas cautelares personales reguladas en el Código Adjetivo Penal. 3.- Que, en efecto, es posible sostener que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente el número de ilícitos formalizados, el carácter y modo de ejecución de los mismos, esto es, poniendo en especial peligro al resto de los vehículos que circulaban por la ruta, la pena asignada por ley al delito de homicidio por el cual se encuentra
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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