CLERFEUILLE/RONCHERA- (LTE) - (ACUM. I. C. N°13227-22,16315-22, 2317-23, 1746-23, 7200-23, 8726-2024,CASACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol IC N° 13160-2022, se acumularon en su oportunidad los roles N° 13227-2022, N° 16315-2022, N° 2317-2023, Rol 1746-2023, 7200-2023 y 8726-2024, y conforme a lo resuelto el 11 de junio y 12 de septiembre ambos de 2024, atendido los desistimientos presentados, quedaron para ser visto los roles 1746-2023, 7200-2023 y 8726-2024, el primero corresponde a la apelación de la demandante principal y demandada reconvencional, contra la resolución que acogió las tachas dirigidas a sus testigos por la demandada principal y demandante reconvencional, la segunda corresponde a la apelación de la demandante principal y demandada reconvencional, contra la resolución que desestimó el entorpecimiento alegado respecto de la audiencia de absolución de posiciones fijada para el día 11 de abril del año 2023 a las 12:00 y, la tercera corresponde a casación en la forma y apelación interpuestas contra la sentencia definitiva deducida por la misma parte. I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN INGRESOS CORTE ROLES N° 1746-2023 y 7200-2023: Que se comparten por esta Corte los
Fundamentos
fundamentos que sustentan las decisiones impugnadas, las que no logran ser alteradas por los argumentos que se esgrimen por el recurrente a dicho efecto en su apelaciones y, visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de uno de diciembre de 2022 y se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución de veintiocho de abril de 2023, dictadas por el Noveno Juzgado Civil, en los autos Rol N° 8890-2021. Notifíquese y devuélvase. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INGRESO CORTE ROL N° 8726-2024: En estos autos juicio ordinario de demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, Rol N° 8890-2021, tramitados en el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “CLERFEUILLE/RONCHERA.”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dicho tribunal resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de nulidad por concurrir error esencial, obstáculo u obstativo opuesto por la demandada Valeria Ronchera Flores. II.- Que se acogen las excepciones de nulidad relativa por concurrir error sustancial, opuestas por ambos demandados. III.- Que se rechaza la demanda principal. IV.- Que se acogen las demandas reconvencionales de nulidad relativa del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes del juicio por instrumento privado de 26 de febrero de 2020, por concurrir error esencial, y se retrotraen las cosas a la fecha inmediatamente anterior a su celebración. V.- Que se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por Javier Ojeda Urrutia. Que la demandante principal y demandada reconvencional presentó recurso de casación en la forma y apelación contra la referida sentencia. PRIMERO: Que el recurrente sostiene textualmente que el vicio alegado en su recurso de casación en la forma se configura ya que el
Fallo
fallo recurrido: “contiene decisiones contradictorias”, puesto que durante la tramitación del proceso se acogieron por el tribunal las tachas dirigidas en contra de sus testigos, no dejando aquellas para definitiva como correspondía y, no obstante, en el considerando duodécimo de la sentencia se refiere precisamente a la prueba testimonial que su parte rindió. Luego los considerandos cuarto, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto son contradictorios, dejando constancia de las tachas en el primero y en los siguientes mencionados restarles credibilidad a dichos testigos y relacionarlos con otras pruebas. Sin perjuicio, la regla legal que se cita como infringida es el artículo 768 N°9 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. A su turno el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil establece: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley; 3°. El recibimiento de
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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos Rol IC N° 13160-2022, se acumularon en su oportunidad los roles N° 13227-2022, N° 16315-2022, N° 2317-2023, Rol 1746-2023, 7200-2023 y 8726-2024, y conforme a lo resuelto el 11 de junio y 12 de septiembre ambos de 2024, atendido los desistimientos presentados, quedaron para ser visto los roles 1746-2023, 7
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