SANTANDER ROJAS, MARÍA SOLEDAD/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta virtual de esta Corte, el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, comparece doña María Soledad Santander Rojas, pensionada, con domicilio en calle Eugenio Marzal N°365, comuna de Coquimbo, interponiendo reclamo de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, (en adelante, SEC), R.U.T. 60.510.000-7, representada por su Superintendente doña Marta Cabeza Vargas, Ingeniera, ambas domiciliadas en Manuel Antonio Matta 461, oficina 304, comuna de La Serena, por la dictación de la resolución contenida en el Ordinario N°277464, de siete de abril de 2025, que no dio lugar al reclamo presentado por la actora en contra la Compañía General de Electricidad. Señala que es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Mar Adriático N°1367, Villa Portugal, comuna de Coquimbo, asociado al servicio eléctrico número de Cliente 1213241 de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante, CGE). Explica que, durante un tiempo considerable, dicho inmueble fue ocupado por un tercero, quien incurrió en el no pago de las cuentas de suministro eléctrico por más de tres meses. Por lo anterior, señala que el 29 de septiembre de 2023, presentó formalmente ante CGE el Reclamo N°13623993, solicitando expresamente el corte del suministro eléctrico, el que fue respondido por la empresa el 23 de octubre de 2023, señalando que el servicio "fue derivado a corte del suministro eléctrico por deuda". No obstante, indica que dicho corte de suministro nunca se materializó. Por consiguiente, indica que el 06 de febrero de 2024, volvió a presentar un nuevo reclamo, insistiendo en la urgencia de cortar el suministro, respondiéndole la compañía el 15 de febrero de ese mismo año en términos similares, y sin ejecutar acciones concretas, lo que, en definitiva, llevó a que la deuda ascendiera a la suma de $1.385.400.- Por lo anterior y atendida la nula respuesta efectiva de CGE y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ley Nº18.410, cuerpo normativo que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el objetivo de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas, asignando una serie de facultades que se contemplan en el artículo 2 de la referida ley. SEGUNDO: Que, en lo que respecta al caso sub-iudice el artículo 19 de la referida ley dispone que: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Que, de lo precedentemente transcrito, aparece que el presente recurso de reclamación judicial constituye un mecanismo contencioso administrativo de control de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, establecido por el legislador de manera amplia, para promover la revisión de sus resoluciones, con miras a verificar que las mismas se ajusten a la legalidad, es decir, que sean tributarias de la ley que está llamada a regirlas. Es por eso por lo que la Ley Nº18.410, consagra el denominado recurso de reclamación judicial, el cual procede en aquellos casos en que los afectados estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la normativa que la rige, para que la Corte de Apelaciones respectiva, la deje sin efecto. TERCERO: Que, del mismo modo, dicho recurso de reclamación judicial es un medio de impugnación judicial de derecho estricto, el cual está concebido o se enfoca, para que la Corte de Apelaciones respectiva, revise la legalidad de la resolución impugnada. Por lo tanto, el alcance de esta acción se dirige exclusivamente a determinar si existe una infracción de ley y, si dicha vulneración, causa perjuicio al recurrente. En otras palabras, como señala la doctrina especializada, no se trata de una acción para debatir el “mérito” de la decisión adoptada, ni tiene por objeto plantear cuestiones relacionadas con la valoración de los antecedentes que tuvo a la vista la Superintendencia para resolver de una u otra manera, cuestiones que son propias de una instancia y que
Fallo
por tanto exceden el ámbito de tal control jurídico, sólo está para determinar si la resolución de la autoridad fiscalizadora se ajusta o no a derecho. CUARTO: Que, atendido lo anterior y siendo el presente recurso de reclamación judicial, como se dijo, uno en que lo observado y revisado es la legalidad del acto administrativo impugnado, corresponde analizar, primeramente, si existió una resolución o pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.880 por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible y, en su caso, si la decisión adoptada por la Superintendencia se ajustó a la normativa legal respectiva, lo que implica avocarse al análisis de los fundamentos de defensa planteados por la reclamante, con relación al acto administrativo impugnado adoptado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. QUINTO: Que, el quid de la controversia en los presentes antecedentes incide en el acto administrativo representado por resolución contenida en el Ordinario N°277464, de siete de abril de 2025, emitido por la reclamada, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, resolución que tuvo su origen en el reclamo SEC N°250303-001005 de 3 de marzo de 2025, originado a su vez por dos reclamaciones efectuadas en CGE, la primera el 29 de septiembre de 2023 N°13623993, y la segunda el 6 de febrero de 2024 N°13963289; resolución que resolvió: “En respuesta a su reclamo relacionado con Atención Comercial, esta Superintendencia ha revisado la documentación propo
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Santander Rojas, María Soledad Superintendencia de Electricidad y Combustibles Reclamo de Ilegalidad Contencioso – Administrativo ROL I.C. 11-2025 La Serena, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta virtual de esta Corte, el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, comparece doña María Soledad Santander Rojas, pensionada, con domicilio en cal
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