VIVANCO/VIVANCO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de febrero de 2025 comparece don Pablo Andrés González Barrera, abogado, por la demandante y recurrida MARIELA ESTEFANI VIVANCO ÁVILA, en causa Rol C-758-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de enero de 2025 (folio N°12 del cuaderno de excepciones dilatorias), dictada por la magistrada doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Subrogante de dicho tribunal, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución de 09 de enero de 2025 (folio N°10), que rechazó excepción dilatoria. Postula que el aludido recurso no debió concederse, toda vez que fue interpuesto de forma extemporánea. En efecto, la resolución que rechazó las excepciones dilatorias de 9 de enero de 2025 fue notificada por el estado diario, recordando posteriormente que el plazo para recurrir en contra de las sentencias interlocutorias es de 5 días hábiles. En el particular la demandada ingresó el recurso de apelación en un cuaderno distinto al que efectivamente correspondía, por ende, la carga y responsabilidad de ello queda radicada en este caso en la parte demandada de autos, quien incumplió con dicha diligencia y cuidado, lo que no puede ser subsanado por el tribunal, otorgando un nuevo plazo para que subsane un error que le es imputable, afectando con ello el debido proceso. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución del tribunal “a quo”, ya individualizada, acogerlo y declarar inadmisible la apelación contraria, por ser extemporáneo la presentación del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, a folio N°5 don Alejandro Sumonte Verdejo, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Linares, evacúa el informe solicitado corroborando que el 09 de enero de 2025, se dictó una resolución que rechazó excepción dilatoria, según consta a folio 10 del cuaderno respectivo; posteriormente, el 15 de enero de 2025 la parte demandada interpone rec
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, además de las peticiones concretas, por lo que no es dable aseverar que éste cumple con todos los requisitos para ser declarado admisible. Aunado a lo anterior, de la sola revisión del expediente de primera instancia se colige que existen dos cuadernos denominados exactamente igual “excepciones dilatorias”, lo que transforma el yerro evidenciado en excusable y, consecuencialmente, habilitaba al tribunal para resolver en los términos que lo hizo cuestión que, a mayor abundamiento, se aviene más con el principio de la buena fe procesal, razonamientos todos que conducen a desestimar el presente arbitrio. Por todo lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Pablo Andrés González Barrera, abogado, en causa Rol C-758-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, en contra de la resolución dictada el 22 de enero de 2025 (folio N°12 del cuaderno de excepciones dilatorias), que hace lugar al recurso de apelación planteado por la demandada, en contra de la resolución de 9 de enero de 2025 (folio N°10), que rechazó excepción dilatoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°212-2025/Familia. EDA/eda
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Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de febrero de 2025 comparece don Pablo Andrés González Barrera, abogado, por la demandante y recurrida MARIELA ESTEFANI VIVANCO ÁVILA, en causa Rol C-758-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de enero de 2025 (folio N°12 del cuaderno de excepciones d
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