CALLUAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación ALBERTO CERVANDO CALLUAN CHEUQUEPAN, Rol Único Nacional N°7734456-K, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 24 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en Libro Com. Lib. Cond. 196 – 2025, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado cumple condenas impuestas en dos causas: - Sentencia dictada en causa RUC 1710058335-6, de fecha 12 de julio de 2018 dictada por el tribunal de garantía de Lautaro. Esta sentencia impone las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego convencional y municiones. Por último, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, todos ocurridos en esta jurisdicción, el día 29 de diciembre de 2017 comuna de Lautaro. Se le otorgó originalmente pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva la que con posterioridad fue revocada por la condena del punto siguiente. - Sentencia dictada en causa R.U.C. 2101181969-6, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco de fecha 15 de noviembre de 2022, que, impone la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la suspensión la licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, como autor de un delito de conducir en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. La misma sentencia aplica una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cincuenta unidades tributari
Fundamentos
considerando 1512 días de abono provenientes de la prisión preventiva sufrida en las mismas causas y el tiempo que cumplió pena de libertad vigilada intensiva. Así las cosas, tiempo mínimo para postulación a libertad condicional con fecha 31 de enero del año 2023, esto es la mitad de la condena, siendo esta una segunda postulación al beneficio. b) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra con creces los 06 bimestres de muy buena conducta al bimestre enero-febrero 2025, sin registrar sanciones durante todo el cumplimiento de esta condena. c) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 03 de febrero de 2025 por la profesional del área social doña Verónica Contreras Cuevas, en supervisión de le jefatura Técnica ejercida por doña Patricia Chaparro Antinao. 3.- Sesión de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Resolución respecto de la postulación. Entre los días 8, 9, 10 y 14 de abril del año en curso del sesionó la comisión de libertad condicional, presidida por la ministra doña María Georgina Gutiérrez Aravena. Respecto de la postulación del amparado, y previo debate, se resolvió denegar la libertad condicional a su respecto. La resolución que rechaza la postulación señala en el considerando 4° lo siguiente: “5 ° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO observarse avances en SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL se rechazará su petición. Tal como se ha señalado, el condenado mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, siendo sus áreas más vulnerables la historia delictual, uso de tiempo libre, educación y empleo, vinculación a pares infractores de ley y actitud ante el delito. Además, es una persona que minimiza su comportamiento y focaliza las consecuencias en sí mismo, ya que niega su participación en los hechos. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por don ALBERTO CERVANDO CALLUAN CHEUQUEPAN, R.U.N.: 7.734.456-K, ya individualizado en el considerando 1°.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Don Alberto, desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la ofert
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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1 comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación ALBERTO CERVANDO CALLUAN CHEUQUEPAN, Rol Único Nacional N°7734456-K, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 24 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísi
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