MEIER/EJERCITO DE CHILE - CJE
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don LUIS MEIER CARRILLO, Sargento Primero del Ejército de Chile, RUN N° 14.602.418-1, con domicilio en Valle de la luna 258, Victoria, quien deduce un recurso de protección en contra del Ejército de Chile – División de Personal del Ejército, en atención a que el Comandante de la División de Personal ha dispuesto su destinación desde el Regimiento Logístico N° 3 “Victoria” de la ciudad de Victoria a la Brigada Motorizada N° 1 “Calama” en la ciudad del mismo nombre, con severas infracciones a los derechos fundamentales de este recurrente y su familia, conforme a los siguientes argumentos: Explica que por intermedio de la resolución DIVPER II (R) N° 1345/603/12458 de fecha 17 de septiembre del 2024, el Comandante de la División de Personal dispuso la destinación de este recurrente desde el Regimiento Logístico N° 3 “Victoria” a la Brigada Motorizada N° 1 “Calama”. Agrega que la autoridad administrativa otorga a los funcionarios el derecho a impugnar dicha resolución de destinación, otorgando como plazo el 04 de octubre del 2024, recursos que debían ser tramitados a través de los mandos militares. Señala que con fecha 25 de septiembre del 2024, el recurrente solicitó se reconsiderara la resolución, indicando una serie de
Fundamentos
fundamentos reglamentarios que fueron incumplidos por la División de Personal, y también señalando que no se ponderó una serie de antecedentes familiares, a pesar de que la misma normativa castrense obliga a estudiar dichos antecedentes. Continúa exponiendo que como una forma de cumplir con el conducto regular, el Mayor de Ejército Rene Salgado Rebolledo, emitió la Comunicación Breve CDO BLA S-1 (R) N° 1000/156 de fecha 26SEP2024, tramitando hacia la División de Personal del Ejército. Refiere que finalmente, el Comandante de la División de Personal emitió la resolución N° 1345/1217/11658 de fecha 06 de noviembre del 2024, mediante la cual deja sin efecto destinaciones de Cuadro Permanente, luego, emitió la resolución 1345/1219/11659 de fecha 06 de noviembre del 2024, mediante la cual deja sin efecto y redestina a personal del Cuadro Permanente, y finalmente, emitió la resolución 1345/1220/14657 de fecha 06 de noviembre del 2024, donde dispone destinaciones de Cuadro Permanente. Afirma que fue notificado de las resoluciones antes indicadas, sin embargo, se constató que, respecto a su solicitud de reconsideración, la División de Personal no emitió una resolución, limitándose a exponer un listado de personal al que les fueron acogidos sus recursos, pero no considerando a este recurrente. Teniendo en cuenta que dichas resoluciones de fecha 06 de noviembre del 2024 fueron notificadas en la Institución, se cumple con el plazo establecido en la normativa vigente. Alega que al momento de emitirse la resolución de destinación, el Comandante de la División de Personal señala que se habrían considerado las siguientes causales: a. La disponibilidad presupuestaria para el año 2025. b. La necesidad de personal para satisfacer los requerimientos de los Comandos Matrices. c. La necesidad de destinar a personal que permanece con licencia médica. d. El análisis del proceso de destinación del personal Inscrito en el plan anual de destinaciones, dentro de los cuales se ha tenido en consideración las situaciones sociales, de permanencia y la organización institucional. Estima que no se encuentra dentro de ninguna de las referidas causales. Indica que nunca ha sido propuesto o requerido para ser destinado a una Escuela Matriz,
Fallo
por tanto, igualmente esa causal es inaplicable para su caso particular y que en relación a la supuesta necesidad de destinar a todo el personal que se encuentre o que se haya encontrado con licencia médica, es importante entender que el Comandante de la División de Personal es una autoridad administrativa y no sanitaria, como lo es la Comisión de Sanidad del Ejército, es decir, no puede determinar que trasladar a funcionarios a grandes distancias, con el argumento de buscarles una mejor calidad de vida. Explica que el Ejército de Chile tiene un sistema denominado “Plan Anual de Destinaciones”, el cual es un procedimiento administrativo, que cuenta con una serie de actos trámite y que da como resultado una resolución terminal, existiendo solo dos formas de ingresar en ese plan anual, siendo la primera la incorporación voluntaria a través de una solicitud por escrito dirigida al Comandante de la División de Personal a través de los mandos directos, y la segunda es una incorporación a consecuencia de una proposición que realiza el mando militar, previo conocimiento del afectado y análisis de una serie de factores. Añade que para establecer una regulación administrativa, se creó la orden de aprobación COP. (P) N.º 6415/832 de fecha 12 de julio del 2023 el Ejército de Chile aprobó la cartilla CAP 03005 “Destinaciones”, a través de la cual se menciona que las destinaciones del personal a través del plan anual de destinaciones, como ocurrió en la especie, debe obedecer a 4 fases,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don LUIS MEIER CARRILLO, Sargento Primero del Ejército de Chile, RUN N° 14.602.418-1, con domicilio en Valle de la luna 258, Victoria, quien deduce un recurso de protección en contra del Ejército de Chile – División de Personal del Ejército, en atención a que el Comandante de la División de Personal ha dispu
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