MP ANGOL C/ FRANCISCO JAVIER GUZMAN CAMPOS
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa RIT 2-2025, RUC 2400554446-3, por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Angol decidió lo siguiente: I.- Que se ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER GUZMÁN CAMPOS, cédula nacional de identidad N°19.518.754-1, ya individualizado, de la imputación penal de ser AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PRECURSORES O DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES, descrito y sancionado en el artículo 2 de la Ley Nº20.000, cometido en la comuna de Angol el día 16 de mayo del año 2024. II.- Que se CONDENA a FRANCISCO JAVIER GUZMÁN CAMPOS, cédula nacional de identidad N°19.518.754-1, ya individualizado, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Angol el día 16 de mayo del año 2024 a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a la pena de MULTA de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La multa impuesta al condenado a beneficio del fondo del artículo 46 de la Ley 20.000, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago. De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal se autoriza al condenado para el pago parcializado de la multa impuesta en DIEZ cuotas de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL cada una, que se deberá enterar en la forma ya señalada, debiendo efectuar el pago de la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada y las restantes en los meses sucesivos. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal de nulidad, se funda en los siguientes argumentos: Transcribe la declaración del coimputado Francisco Guzmán Campos, estimando que se encontraba con ánimo ganancial ante promesa de reconocimiento de circunstancia atenuante del 11 N° 9 del Código Penal según se anunció en el alegato de apertura por parte del Ministerio Público, sirvió a los sentenciadores para acreditar cómo fue la dinámica del Hallazgo de transporte de droga de este imputado y las características de las persona a quien debía entregarle la droga que según era su destinatario, transcribe la declaración de los funcionarios policiales y el considerando undécimo de la sentencia atacada. Luego, explica que en primer lugar, en relación a la obligación de una exposición clara, lógica y completa, lo que implica que la argumentación mediante la cual la sentencia fundamenta su decisión debe ser razonable, y cumplir con las reglas de la lógica. Por lo tanto, no solamente deben ser razonables sus conclusiones en el proceso de inferencia, sino que también deben basarse en premisas verdaderas. Esta fundamentación debe ser tan razonable que debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones. En segundo lugar, que en la valoración de los medios de prueba en que fundamente dichas conclusiones no pueden contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Ello implica que estos elementos son una limitación a la libertad para apreciar la prueba, sin que estos constituyan una prueba por sí misma, o que puedan sustituir la prueba. Especial mención merece las máximas de la experiencia, las que no deben considerarse en abstracto al momento de apreciar una prueba, sino conforme a las circunstancias concretas del caso. Según Wroblewski, “…la decisión jurídica se justifica por sus premisas y por las reglas de la inferencia. La decisión racional es una decisión justificada. La racionalidad se refiere a la cantidad de información a disposición de la persona que resuelve, a sus evaluaciones y a las reglas de inferencia que acepte. El hablar de una decisión justificada significa referirse a las normas, evaluaciones e inferencias tomadas en cuenta por la persona que ha decidido. En relación con las decisiones legales hay dos especies de justificación: la justificación interna y la justificación externa. La justificación interna se refiere a la validez de las inferencias en cuya virtud se procede de premisas dadas a una decisión jurídica que se adopte como conclusión de aquellas. La decisión de que se trata está justificada internamente si las inferencias son válidas, sea cual fuere el valor de verdad de las premisas. De esta forma, la justificación interna es una justificación formal y en ella no puede agotarse el análisis de las operaciones prácticas que conducen a la decisión jurídica y que permiten someterla a control institucional. La justificación e
Fallo
fallo recurrido los errores en la valoración de prueba denunciados, el tribunal necesariamente habría absuelto a su representado por no haberse alcanzado el estándar de convicción y acreditar más allá de toda duda razonable la participación de él en el delito de robo por sorpresa que fue requerido. Los errores del fallo en la valoración de la prueba bajo el estándar que exige el artículo 297, y expresamente sancionado bajo la causal de nulidad del artículo 374 letra e del CPP, causaron a su representado un grave perjuicio al condenarlo por un delito por el que debió ser necesariamente absuelto del delito de Infracción al artículo 3º de la Ley 20.000 por no haberse logrado alcanzar el convencimiento, con la correcta valoración de la prueba rendida, e insuficiente fundamentación, el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable la participación de mi representado, son perjuicio de la recalificación al artículo 4to de la referida Ley, lo que trajo como consecuencia que se condenare a mi representado a la pena corporal de 6 de presidio Mayor menor en su grado mínimo como autor del delito de Infracción al artículo 3º de la Ley 20.000. Los señalados errores en la aplicación del derecho en que ha incurrido la sentencia definitiva del tribunal a quo, han influido sustantivamente en lo dispositivo de esa resolución y sólo son salvables con el recurso de nulidad aquí intentado, de modo que el fallo recurrido sea anulado y que sea anulado el juicio, todo, confo
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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT 2-2025, RUC 2400554446-3, por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Angol decidió lo siguiente: I.- Que se ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER GUZMÁN CAMPOS, cédula nacional de identidad N°19.518.754-1, ya individualizado, de la imputación pen
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