27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL S.A./DIGITAL CONTROL SPA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-9325-2025. kom

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-9325-2025. kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tra

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