RUIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció doña DANIELA ALEJANDRA RUIZ FIGUEROA interponiendo recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, organismo al que atribuyó la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por dictar la resolución exenta N°R-01-UME-169314-2024, de 20 de octubre de 2024, que rechazó su reclamo por lo resuelto por la Subcomisión Cautín - Compin Región de La Araucanía, órgano que su vez confirmó la reducción a 5 días de la licencia médica N° 102946863-6, extendida por 15 días a contar del 28 de mayo de 2024, emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo injustificado. Refirió que, desde mayo de 2024, mantiene tratamiento psiquiátrico, por diagnóstico de "episodio depresivo moderado" y "trastorno mixto ansioso-depresivo", derivados de la constante presión laboral y emocional que experimenta. El 5 de agosto de 2024, la Isapre Colmena le derivó a especialista y luego, se le incorporó al GES. Fundó su acción en un reclamo de falta de motivación suficiente y clara en la resolución recurrida, la que, -argumenta-, carece de un análisis técnico y científico que sustente la conclusión; no aporta evidencia ni estudios que expliquen cómo se determinó que el reposo es injustificado; y no se realizó una evaluación clínica de la patología que le afecta; ello,
Fundamentos
considerando los múltiples antecedentes médicos, psicológicos y psiquiátricos que sustentan el diagnóstico. Pidió ordenar que se autorice el pago de la licencia médica N° 102946863-6, o en subsidio que se disponga por la Suseso un nuevo estudio de los antecedentes de la trabajadora, a fin de determinar la justificación de la licencia médica. Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, opuso la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En cuanto al fondo del recurso, detalló que consta en el expediente administrativo, la interesada recurrió ante esa Suseso, el 7 de agosto de 2024, reclamado lo resuelto por la Compin, concluyéndose que el reposo prescrito no se encontraba íntegramente justificado. “[…] Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo del trabajo previamente autorizado. Cabe señalar, que cursa con indicación de licencias médicas para diferentes diagnósticos en forma intermitente desde enero de 2024, sin que la información clínica adjuntada, sustente la prescripción de la licencia médica reclamada.”. Agregó que se tuvo a la vista la ficha médica que consta dentro de los antecedentes especiales que revisaron los médicos de esa Superintendencia y motivan el acto administrativo impugnado, antecedentes que dan cuenta de la modalidad de emisión de la licencia reclamada, en el caso, “Particular/Libre elección”, por “Diagnóstico: R10 - Dolor abdominal y pélvico”, emitida por médicos cirujanos, no especialista. Se detalla “INFORMES DE DISTINTAS ESPECIALIDADES QUE DAN CUENTA DE DIFERENTES CUADROS: DE DOLOR PELVICO, DE SALUD MENTAL. CURSA EMBARAZO DE 24 SEMANAS”. Al respecto, consigna que no se acredita atención GES, para finalmente indicar “Fundamentos de la resolución: NO ACOGE RECLAMACION DE LA TRABAJADORA, NO HAY ANTECEDENTES MEDICOS QUE JUSTIFIQUEN EL REPOSO PRESCRITO EN LA LICENCIA MÉDICA, HAY INDICACION DE REPOSO INTERMITENTE PARA DIFERENTES PATOLOGIAS, SIN ANTECEDENTES DE RESPALDO.” Seguidamente se incorporó informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de la Araucanía, representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la Compin, en el cual se pormenorizó respecto de la licencia médica de que se trata, que el 19 de junio de 2024, la Compin Subcomisión Cautín, ratificó la decisión de Isapre Colmena, en virtud de los fundamentos señalados por esa institución. Con la misma fecha, rechazó el reclamo de la trabajadora en contra de la decisión de la Isapre Colmena, considerando: “Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el periodo de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada.” Luego, con fecha 6 de agosto de 2024 rechazó el recurso de reposición presentado por la trabajadora, considerando: “que, de la rev
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-7927-2024.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció doña DANIELA ALEJANDRA RUIZ FIGUEROA interponiendo recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, organismo al que atribuyó la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por di
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