YÉVENES/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, abogado, en favor de don ALBERO YÉVENES CARTRIL, funcionario Público, quien interpone recurso de protección en contra SERVICIO NACIONAL DEL MENOR, (SENAME), representado por su directora Regional Claudia De La Hoz Carmona, y en contra de CONTRALORÍA REGIONAL DE LA AUARUCANÍA, representada por don Marcello Limone Muñoz, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resoluciones que ordenan restituir subsidio de licencias médicas, mediante descuento de remuneraciones, por cuanto fueron pagadas por Servicio, pero rechazadas por autoridad de salud, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que su representado desde hace más de 12 años presta para el Servicio Nacional de Menores en la Región de la Araucanía, cumpliendo la función de Educador de Trato Directo Nocturno, ello en calidad jurídico-administrativa de “contrata”, funciones que realiza con jóvenes infractores que cumplen condena conforme a ley 20.084. Explica que sus funciones han sido complejas, viéndose expuesto en más de una oportunidad a hechos de extrema violencia, lo que son para el servicio prácticas respecto de las cuales se ha pretendido una normalización. Precisa que el 14 de agosto del 2017, fue secuestrado y gravemente lesionado en un motín en las Casas del Centro de Régimen Cerrado (CRC) del Servicio Nacional de Menores de la Comuna de Chol-Chol. - En este orden de sucesos, y sin que mediara investigación alguna o mera acción de comprobabilidad, mi mandante fue acusado de abuso propiciado en contar de uno de los jóvenes residentes de las Casas del Centro de Régimen Cerrado (CRC) del Servicio Nacional de Menores, situación que le valió a mi mandante un sumario y una investigación penal, de la cual fue absuelto, tras el examen de las cámaras de seguridad del lugar en donde pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: El oficio N° 67, de 2024, de la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores, región de La Araucanía, mediante el cual se informa sobre la deuda que mantiene el señor Alberto Yévenes Catril, R.U.N. N 15.475.379-6, funcionario de ese servicio, por la cantidad de $3.850.087, la que fue notificada al afectado según consta de los antecedentes adjuntos. Que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el origen de la deuda contraída por el recurrente reside en la percepción de sus remuneraciones, durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 23 de octubre de 2022, no obstante que las licencias médicas N° 67134204, 9904625, 69456404, 70808145, 72359247, 74159986, 74160142, 75085285 y 76548652, de la que hizo uso, fueron rechazadas por la autoridad de salud. Que, en atención a lo anteriormente señalado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834 y el articulo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-e Instituciones de Salud Previsional, al haberse verificado el aludido rechazo, el solicitante no tuvo derecho a percibir remuneraciones durante dicho lapso. Que no consta que el afectado haya realizado petición alguna en orden a que se le liberara del pago de la indicada suma, lo que no obsta a que pueda ordenarse su devolución por medio de parcialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º de la resolución N° 35, de 2018, de este origen. Que, para esos efectos cabe señalar que la suma adeudada al mes de junio de 2024, representaba el equivalente a 58,5386 Unidades Tributarias Mensuales, cantidad a la que se ha convertido la deuda para determinar su reajustabilidad, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 22.082, de 2003, de esta Entidad de Control. Que, finalmente, es menester apuntar que, para efectos de la determinación de la cantidad de cuotas a otorgar, se tuvo en consideración, entre otros aspectos, las circunstancias que generaron la deuda, la capacidad económica de la persona deudora, la expectativa de renovación de vinculaciones transitorias, la proximidad del cese de sus funcionares y el resguardo del patrimonio público. RESUELVO: 1º.- Concédase a el señor Alberto Yévenes Catril, facilidades para el reintegro de la suma de $3.850.087, consistente en 24 (veinticuatro) parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 2,4391 U.T.M, de su monto vigente al momento de hacer efectivo el descuento. 2. La deuda indicada devengará un 12% de interés anual en favor del Fisco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la ley N° 10.336. 3°. Remítase a la Unidad de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría Regional, de acuerdo al artículo 12 de la citada resolución N° 35, de 2018, una vez enterada la deuda dentro del plazo de 30 días contados desde la deducción de la última cuota, un informe detallado de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don ALBERO YÉVENES CARTRIL, en contra de la SERVICIO NACIONAL DEL MENOR, (SENAME), y en contra de CONTRALORÍA REGIONAL DE LA AUARUCANÍA. Redacción a cargo del abogado integrante Cristian Carvajal De Vicenzi. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7563-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, abogado, en favor de don ALBERO YÉVENES CARTRIL, funcionario Público, quien interpone recurso de protección en contra SERVICIO NACIONAL DEL MENOR, (SENAME), representado por su directora Regional Claudia De La Hoz Carmona, y en contra de CONTRALORÍA REGIONAL DE LA AUARUCANÍA, represe
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