COMUNIDAD INDÍGENA DOMINGO CAYÚN PANICHEO/CUERPO MILITAR DEL TRABAJO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece como recurrente el abogado Sergio Eduardo Millamán Manríquez, en representación de la Comunidad Indígena Domingo Cayún Panicheo, RUT 75.050.614-6, domiciliada en el sector Segundo Corral sin número, comuna de Cochamó, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo Militar del Trabajo y del Ministerio de Obras Públicas, argumentando que, en el mes de mayo de 2023, esta Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección que su parte interpuso también contra el Cuerpo Militar del Trabajo y el Ministerio de Obras Públicas, respecto del proyecto de construcción del camino Puelo-Paso El Bolsón Etapa X y sus proyectos anexos de extracción de áridos y botadero. Indica que, dicha sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, quien ordenó el ingreso de una consulta de pertinencia que remedie la omisión de información “sobre la potencial alteración significativa” de las “formas de vida de los afectados (…) y de los recursos naturales que los circundan”. Explica que, luego de acogerse el recurso de protección, en dicha causa se solicitó al Ministerio de Obras Públicas que informe acerca del cumplimiento de la sentencia, organismo que señaló haber efectuado la consulta de pertinencia ordenada por la Corte Suprema, incluyendo las etapas X y XI del proyecto de construcción del camino y que no se efectuaría una nueva consulta de pertinencia respecto de las obras anexas, concluyendo que el Ministerio de Obras Públicas burló las medidas ordenadas por la Corte Suprema y que ahora impulsa la ejecución de un nuevo proyecto de camino de 18 kilómetros, que comprende no solo la etapa X, sino que también la etapa XI y obras anexas. Sin embargo, asegura que ello no habría sido cumplido, ya que al evacuar el correspondiente informe, el Ministerio de Obras Públicas señaló haber consultado la pertinencia del ingreso al SEIA del proyecto Construcción Camino Puelo-Paso El Bolsón, sector Río Barrancas, resolviéndose que el proyecto no está obligado a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, son dos las acciones u omisiones que el recurrente califica de ilegales y arbitrarias, a saber: i) que el proyecto de construcción de la X y XI etapa del camino entre Puelo y el Paso El Bolsón y sus obras anexas no fueron sometidos a una evaluación de impacto ambiental y ii) que, respecto a las referidas etapas, no se efectuó la correspondiente consulta indígena, de conformidad al Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo. Tercero: Que, evacuó informe tanto el Cuerpo Militar del Trabajo como el Ministerio de Obras Públicas. El primero opuso excepción de falta de legitimación pasiva, y en cuanto al fondo argumentó principalmente en torno a la ausencia de una ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, afirmando la ausencia de un derecho indubitado vulnerado. La segunda, alegó la improcedencia del recurso de protección, tanto por haber sido interpuesto extemporáneamente, por haber sido resuelto lo planteado por el recurrente anteriormente en recurso de protección Rol N° 183-2023 ante esta misma Corte, como también, por no ser el recurso de protección la vía idónea para conocer del asunto. Finalmente, aduce la ausencia de un actuar ilegal o arbitrario y la ausencia de afectación de derechos fundamentales del actor. Cuarto: Que, tal como se ha expuesto, el Cuerpo Militar del Trabajo alegó falta de legitimación pasiva, fundado en su carencia de personalidad jurídica y patrimonio propios. Sobre este aspecto en particular, si bien es efectivo que dicho organismo no goza de personalidad y patrimonios propios, sino que actúa con la personalidad jurídica del Fisco, ello no obsta a que pueda ser sujeto de un recurso de protección, atendida la naturaleza y fines de esta acción constitucional. En tal sentido, cabe tener presente que este procedimiento tiene el carácter de inquisitivo, otorgando amplias facultades a las Cortes de Apelaciones para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De esta misma forma, y tal como ha sostenido esta Corte, se permite su ejercicio de una manera más laxa, libre de los requisitos formales de comparecencia de las partes, incluso sin patrocinio de abogado, todo ello con el fin de no dificultar el conocimiento de vulneraciones de derechos fundamentales. Quinto: Que, la recurrida
Fallo
Por tanto, concluye que parte de sus objetos de protección, comprende la protección del patrimonio material e inmaterial de las comunidades indígenas residentes. Al respecto también cita el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.300 que define el daño ambiental, refiriéndose también a sus elementos socioculturales o a sus interacciones, por lo que es necesario que se evalúe el impacto ambiental que puede producir un determinado proyecto por parte de la autoridad, citando jurisprudencia en tal sentido, argumentando que, la segunda razón por la cual sostiene que el proyecto es ilegal y arbitrario, consiste en la ausencia de un proceso de consulta indígena previo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°1 del Convenio 169 de la OIT, en relación con los artículos 19 y 32 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Al respecto, cita jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a que la afectación potencial a las comunidades indígenas debe ser analizada en el marco de la correspondiente consulta. Luego de alegar vulneración al derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pide: 1) Se ordene la paralización de la construcción y ejecución del proyecto denominado “Construcción camino Puelo – Paso El Bolsón, sector Rio Barrancas - Paso El Bolsón y todas sus obras anexas; 2) Se ordene la realización de un proceso de consulta indígena y se ingrese a evaluación ambiental; 3) En su
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece como recurrente el abogado Sergio Eduardo Millamán Manríquez, en representación de la Comunidad Indígena Domingo Cayún Panicheo, RUT 75.050.614-6, domiciliada en el sector Segundo Corral sin número, comuna de Cochamó, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo Militar del Trabajo y del Ministerio de Obras
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