GADAR MUHAMMAD YOUSUF CONTRA BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Edgar Iligaray Koo, abogado, en representación de don Muhammad Yousuf Gadar, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por infringir con su actuar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho arbitrario e ilegal en la no entrega efectiva de dos vale vista, el Nº08266836 por la suma de $1.015.186.- (un millón quince mil ciento ochenta y seis pesos) y el Nº08781195, por la suma de $1.032.188.- (un millón treinta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos) ambos emitidos a favor del recurrente equivalentes a un total de $2.047.374, correspondientes al segundo y tercer retiro de fondos autorizados por ley desde su cuenta de capitalización individual en el contexto de los retiros excepcionales autorizados por la Ley N°21.248 y sus sucesoras. Si bien el recurrente reconoce haber cobrado un primer vale vista, niega haber recibido los otros dos y denuncia que el banco no le proporcionó documentación que acredite de forma fehaciente su entrega o cobro, existiendo incluso firmas que no reconoce como propias. Asimismo, denuncia que al acudir a la sucursal del banco para esclarecer los hechos, fue tratado con desconfianza y se le solicitó firmar una hoja en blanco con el pretexto de comparar firmas, lo que le generó una sensación de indefensión, afectando su integridad psíquica y revelando un trato discriminatorio debido a su nacionalidad. Sostiene que el banco ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria al registrar como pagados los vale vista sin contar con pruebas suficientes, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente sobre los fondos previsionales retirados, así como su derecho a la igualdad ante la ley y a la integridad psíquica. Por lo anterior, solicita que se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente ordenar a la recurrida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que los actos reclamados por el actor radican específicamente en la no entrega efectiva de los vale vistas Nº08266836 y Nº08781195, correspondientes al segundo y tercer retiro, autorizados por las leyes 21.295 y 21.330, lo que conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que atendido los antecedentes aportados y el informe evacuado por la recurrida, resulta evidente que la declaración que persigue el actor excede el ámbito de esta acción cautelar, pues constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en un recurso de protección, toda vez que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la base en que el derecho no se encuentra discutido por las partes, situación que se presenta en el caso sub lite, motivo por el cual está vedado, precisamente por esta vía, obtener la declaración de un derecho que se encuentra discutido. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Muhammad Yousuf Gadar en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1250-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Edgar Iligaray Koo, abogado, en representación de don Muhammad Yousuf Gadar, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por infringir con su actuar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli
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