VACA QUINTANA MARIOLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, a favor de doña Marioly Vaca Quintana, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°24525014, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y le impuso una prohibición de ingreso por cinco años, medida que vulnera su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en abril de 2022 por el paso no habilitado de Colchane junto a sus hijos menores, obligada por la precariedad económica y la imposibilidad de cumplir el requisito de bolsa de viaje; desde entonces reside en Iquique, arrienda vivienda, trabaja con contrato indefinido como auxiliar de aseo y mantiene cotizaciones previsionales al día, siendo el único sustento de sus hijos escolarizados en establecimientos locales. Añade que el 16 de mayo de 2023 solicitó residencia temporal, pero el Servicio basó el rechazo exclusivamente en un parte policial N°2004 de 06 de abril de 2022 por ingreso irregular, sin ponderar su conducta irreprochable ni su arraigo familiar y laboral. Alega que la resolución recurrida no consideró adecuadamente su situación personal ni aplicó de forma razonada las disposiciones del artículo 129 de la Ley 21.325, que exige ponderar factores como la gravedad del hecho, la reiteración de infracciones, el arraigo familiar y social, y el interés superior del niño. Sostiene que la medida es desproporcionada, arbitraria y carente de un debido proceso legalmente tramitado, pues se dictó sin investigación previa ni evaluación individualizada, vulnerando el artículo 19 N°3 inciso 6 de la Constitución. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24525014 de 15 de noviembre de 2024. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de las recurridas, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos para residir legalmente en el país debido a que registra una infracción migratoria, lo que constituye una causal de rechazo conforme a los artículos 88 N°2 y 32 N°3 de la Ley N°21.325. TERCERO: Que, de esta forma, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria de la amparada, disponer orden de abandono de país y, decretar la consecuente prohibición de ingreso al territorio nacional, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Marioly Vaca Quintana en contra de Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°185-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, a favor de doña Marioly Vaca Quintana, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°24525014, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud
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