VACCARO/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece BORIS ANTONIO SILVA NAVARRO, abogado, y NELSON DANIEL RODRÍGUEZ PALMA, todos domiciliado para estos efectos en Calle Santo Domingo 1160, Oficina 901, Comuna de las Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de CARLO STEFANO VACCARO SOTO, domiciliado en Calle 19 de Junio #374, Comuna de Chillán preso preventivo en causa RIT 500- 2025 del Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre del año 20204 emitido por el Juzgado de Garantía de Chillán, la cual no decretó la contraorden de detención, generando que se mantenga la orden de detención decretada con fecha 23 de diciembre del año 2024 en contra del amparado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, señala que se está ante una actuación material de parte del recurrido de carácter permanente, que afecta gravemente la libertad personal y la seguridad individual, en circunstancias de que al no decretar la magistratura criminal la contraorden de detención, afecta el libre circular de su representado en el territorio. En cuanto a los antecedentes del recurso, con fecha 23 de diciembre del año 2024 a las 10:00 horas de la mañana, en causa RIT Ordinaria 6233-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, se realizó audiencia de reapertura de investigación, en la cual se argumentó que el recurrente se encontraba, debido a su trabajo, de viaje en la ciudad de Concepción, motivo por el cual esa defensa expresó dichas circunstancias, pero el tribunal estimó la incomparecencia del imputado. Luego, con fecha 30 de enero del año 2025 a las 09:55 de la mañana, se realizó audiencia de procedimiento simplificado, compareciendo el amparado por vía remota a dicha audiencia, y el tribunal teniendo dichas circunstancias a la vista de la comparecencia y de la orden de detención, no hizo una revisión exhaustiva para decretar la contraorden de detención, y es más, su representado a comparecido a todas las audiencias del procedimiento y a todas las diligencias decr
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CARLO STEFANO VACCARO SOTO, en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre del año 2024 emitido por el Juzgado de Garantía de Chillán, la cual no decretó la contraorden de detención. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. Rol N°145–2025 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece BORIS ANTONIO SILVA NAVARRO, abogado, y NELSON DANIEL RODRÍGUEZ PALMA, todos domiciliado para estos efectos en Calle Santo Domingo 1160, Oficina 901, Comuna de las Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de CARLO STEFANO VACCARO SOTO, domiciliado en Calle 19 de Junio #374, Comuna de Chillán preso preventivo en causa
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