SIN INFORMACION

ROCHA/COMISIÓN LIBERTAD CONDCIONAL 1ER SEMESTRE 2025, CORTE APELACIONES CHILLAN

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece JUAN JARA AGUILLÓN abogado, y LIRAYEN REYES ROJA, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán 567, Concepción, comuna de Concepción, en representación de BORIS IGNACIO ROCHA MORGADO, quien actualmente cumple condena en el CCP de Chillán, deduciendo recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Resolución número 70-2025, de fecha 11 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como antecedentes de hecho, indican los recurrentes que el sentenciado BORIS IGNACIO ROCHA MORGADO, cumple actualmente condena de 10 años, por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra como fecha de inicio la condena el 12 de octubre de 2017, teniendo como fecha de término de la misma el día 10 de octubre de 2027. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 12 de junio de 2024. Que, en cuanto a su proceso de reinserción social, se presentan avances en su plan de intervención, logra dar respuestas funcionales a los requerimientos ambientales demostrando suficiente control conducta/impulso, desde el conocimiento y adscripción de la cultura penitenciaria disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio, participando en actividades de capacitación e intervención, presentando apoyo familiar no vinculada a la comisión delictiva, con reconocimiento del delito. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula al amparado a optar a la Libertad Condicional. Agregan que, por resolución N°70-2025, dictada con fecha 11 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, indicándose que el interno no cumpliría con los requisitos de la misma fundado en lo siguiente: “…esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo de reincidencia y en el mes de marzo fue sancionado por tener una riña con otro interno. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Señalan que, en virtud de lo anterior, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario según expone. En cuanto al derecho, hacen referencia a la procedencia del recurso de amparo citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, indicando que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don Boris Ignacio Rocha Morgado a la Libertad Condicional, por las razones recientemente descritas, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la Ley N°19.880 particularmente en lo contemplado en el artículo 11 inc. 2 y 41 inc. 5°. Explican que la resolución recurrida es ilegal por cuanto el amparado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Asimismo, expresan que es un acto arbitrario el argumento expuesto por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, ya que al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión para negar la libertad condicional al amparado, se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parci

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a BORIS IGNACIO ROCHA MORGADO, cédula nacional de identidad N° 19.123.900-8.” Adjunta copia de la Resolución Exenta N°70-2025, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, de los antecedentes analizados en el presente recurso, es posible concluir que la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado fuera de sus facultades legales ni contraviniendo la normativa vigente al dictar la Resolución Exenta N° 164-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ni tampoco es posible estimar

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Comparece JUAN JARA AGUILLÓN abogado, y LIRAYEN REYES ROJA, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán 567, Concepción, comuna de Concepción, en representación de BORIS IGNACIO ROCHA MORGADO, quien actualmente cumple condena en el CCP de Chillán, deduciendo recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la

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