FORESTA SPA/MUNICIPALIDAD DE RANQUIL
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de las personas jurídicas Ingeniería Y Construcción Roger Mendy Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por don Roger Alain Mendy Muñoz y Foresta SPA, representada legalmente por Fabian Andrés Saavedra Palma, quien interpone recurso de protección en contra I. Municipalidad De Ránquil, representada por su Alcalde don Nicolás Alfonso Torres Ovalle, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de cobro indebido de la garantía de fiel cumplimiento por la ejecución público licitación denominada “Servicios de Ejecución de Obras de Mejoramiento Térmico y Control de la Infiltración”, lo que vulnera gravemente el derecho de propiedad las recurrentes. Expone que el presente arbitrio se funda en que con fecha 10 de septiembre de 2024 la Municipalidad recurrida público licitación denominada “Servicios de Ejecución de Obras de Mejoramiento Térmico y Control de la Infiltración”, en ese contexto sus representados acordaron mediante una unión temporal de proveedores suscribir el contrato de ejecución de obras por el servicio licitado con fecha 9 de octubre de 2024 . Agrega que el plazo de ejecución se estableció en la cláusula quinta de 50 días corridas, el que comenzaría a contar desde el del día siguiente del acta de entrega del terreno, por su parte al clausula decimo tercera señalaba que el plazo era de días corridos. Alude que es importante mencionar que existió una modificación de las Bases Administrativas para Obras de Mejoramiento Térmico, Control de la Infiltración y Ventilación de plazos en virtud de una solicitud de aclaración de fecha 21 de septiembre de 2024, el que señalo que las obras debían quedar ejecutadas en un plazo no superior a 60 días ni inferior a 50 días corridos contados desde el acta de entrega del terreno, quedando establecido como plazo final de entrega el día 31 de diciembre de 2024. Expresa que en la cláusula octav
Fundamentos
considerando que se trataría de una relación simultánea con la empresa a la cual debía fiscalizar. Explica que en relación a lo expuesto el municipio debió contratar una nueva profesional para terminar el proyecto, luego de lo cual se hicieron diversas visitas a la obra constatando un atraso importante en la ejecución del convenio. Alude que sólo con la intención de que los pagos quedaran comprometidos, pues los fondos son externos al municipio, la misma empresa ingresa la solicitud de Recepción provisoria, sin observaciones, pero es una solicitud unilateral, que no certifica que así haya sido, en este sentido precisa que el informe del ITO solo fue ingresado con fecha 7 de enero del presente, luego de lo cual se conformó una comisión de recepción provisoria, en forma paralela la Secretaría Regional Ministerial de Ñuble con su contraparte de la Subsecretaria de Energía, concurren a la obra con el objeto de supervisar los avances encontrándose con serias deficiencias en la ejecución de la obra elaborando un informe cuya conclusión fue el incumplimiento de los trabajos encomendados por parte de la empresa. Por su parte la Comisión de Recepción Provisoria en su visita detecto diversas observaciones, las cuales fueron debidamente informadas al representante de la empresa constructora en terreno y que constan en los antecedentes documentales del proceso. Hace presente que con fecha 30 de enero de 2025, la empresa contratista ingresa informe dando cuenta que las observación levantadas en la visita, se encontraban subsanadas, lo que motivo una nueva visita por parte de la comisión de recepción provisoria así como por personal de la Subsecretaría del Ministerio de Energía, la que se llevó a efecto el día 6 de febrero de 2025, procediendo a emitir el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones, con lo cual se tuvo por efectivamente terminada la obra en términos contractuales y técnicos, en la misma fecha. Manifiesta que con fecha 14 de febrero de 205, el Coordinador Nacional del Programa Sr. Roberto Gálvez Bugueño, remitió un correo al Coordinador Municipal, donde detalló los temas y acuerdos tratados en la reunión sostenida el día 12 de febrero de 2025, dando a conocer en la misma la discrepancia en las fechas de inicio de ejecución de la obra, situación que se atribuye a la renuncia de la AITO antes de emitir el informe de noviembre, por lo que se solicita aclarar dicha situación, junto solicitar se notifique a la empresa adjudicataria de las multas correspondiente, ya que las obras no estaban concluidas dentro de plazo. Además se instruyó a la municipalidad recurrida determinar el avalúo de las obras ejecutadas al 31 de diciembre de 2024, y reintegrar la diferencia que se establezca. Refiere que con relación a la multa a aplicada a la empresa debió aplicársele una multa de $ 37.135.959 por el 15% tope máximo sancionado en las Bases del proyecto adjudicado, por incumplimiento en los plazos de ejecución, sin embargo, habiéndose pagado el tercer es
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de las personas jurídicas Ingeniería Y Construcción Roger Mendy Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por don Roger Alain Mendy Muñoz y Foresta SPA, representada legalmente por Fabian Andrés Saavedra Palma, en contra Ilte. Municipalidad De Ránquil. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. No firma el Abogado Integrante don Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. ROL N° 353-2025 - PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de las personas jurídicas Ingeniería Y Construcción Roger Mendy Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por don Roger Alain Mendy Muñoz y Foresta SPA, representada legalmente por Fabian Andrés Saavedra Palma, quien interpone recurso de protección en contra I. Municipalidad D
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