SIN INFORMACION

BRICEÑO LIRA PABLO CESAR ENRIQUE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE Y OTRO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Félix Luis Silva Gaete, factor de comercio, en nombre del imputado en prisión preventiva Pablo César Enrique Briceño Lira, chileno, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y Ministerio Público, por haber decretado en contra del amparado la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1272-2025 del citado tribunal, lo que conlleva una vulneración de su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Denuncia que la medida cautelar devino ilegal y arbitraria porque el plazo de investigación de 70 días expiró el 11 de mayo sin actividad persecutoria relevante, porque existen antecedentes exculpatorios no considerados y porque el imputado ha sido objeto de agresiones y amenazas dentro del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, lo que compromete su integridad física y revela un actuar negligente de Gendarmería. Sostiene además que Carabineros falseó la inexistencia de cámaras de seguridad en el lugar de los hechos, cuando en realidad hay registros que muestran a otros participantes y respaldan la tesis defensiva, y que la Fiscalía no ha incorporado esas imágenes ni las declaraciones de tres testigos presenciales que descartan la participación de Briceño Lira. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente alega vulneración del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, así como del debido proceso, porque la prisión preventiva se mantuvo sobre la base de un parte policial y testimonios contradictorios, sin apreciar la irreprochable conducta anterior del imputado ni su querella por homicidio frustrado contra la abuela de la víctima, hecho que demostraría un conflicto previo y animadversión de la denunciante. También reprocha que, pese a las sucesivas solicitudes de revisión de la medida y a la advertencia judicial de riesgo para su vida, el Juzgado de Garantía y la Fiscalía optaron por mantener la cautelar más gravosa, reprogramando la audiencia de procedimiento abreviado para el 10 de julio de 2025, con lo que el encierro superará ampliamente el tiempo máximo razonable para una investigación de delito simple. Pide se remplace resolución de 02 de marzo de 2025 que decretó la prisión preventiva en contra de su representados, y en su lugar se fije una medida cautelar menos gravosa del del artículo 155 letras a, d, f y g del Código Procesal Penal. Acompaña documentos Evacúa informe don Frederick Roco Alvarado, juez de garantía de Iquique, asienta que en causa RIT 1272-2025, el amparado fue formalizado el 02 de marzo de 2025 por el delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 N°2 del Código Penal, luego de lanzar una piedra que impactó la frente de un menor de tres años, lo que le causó una fractura frontal complicada. En la misma audiencia se fijó un plazo de investigación de setenta días y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva por considerarse que su libertad constituía un peligro para la víctima y para la seguridad pública. La defensa apeló la medida que fue confirmada por esta Corte el 11 de marzo de 2025. Posteriormente, el 07 de mayo de 2025 la defensa solicitó revisar la cautelar aportando únicamente la declaración del imputado; pidió sustituir la prisión preventiva por prohibición de acercamiento, arraigo y firma periódica, o fijar una caución si se mantenía por peligro de fuga. Por su parte el Ministerio Público se opuso porque no habían variado las circunstancias y porque el amparado registra condenas anteriores, lo que hace probable que cualquier nueva pena sea de cumplimiento efectivo. En consecuencia, el tribunal mantuvo la prisión preventiva al estimar que la declaración del imputado no aclaraba los hechos, se contradecía con los antecedentes y no desvirtuaba los testimonios que lo identifican como autor. Concluye que la privación de libertad del imputado obedece a una resolución judicial, dictada en un proceso penal, racional y justo, la cautela se conforma a derecho, al mérito del proceso y a las facultades del tribunal, de modo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna que haga atendible el amparo deducido, por lo que solicita resolver el recurso deducido en consecuencia. Acompaña documentos. Evacua informe el Ministerio Público, sostiene que la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Pablo César Enrique Briceño Lira. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°213-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Félix Luis Silva Gaete, factor de comercio, en nombre del imputado en prisión preventiva Pablo César Enrique Briceño Lira, chileno, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y Ministerio Público, por haber decretado en contra del amparado la medida cautelar de prisión preventiva

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