ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA./SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Daniel Alejandro Sánchez Carrasco, abogado por la parte denunciante, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitadas, en causa sobre denuncia de prácticas antisindicales, caratulada “Administradora de Supermercados Híper Limitadas con Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas Walmart Valdivia y otros”, causa ROL S-3-2024 y viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por doña Marianela Luna Neira, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó, sin costas la denuncia de prácticas antisindicales, promovida por la empresa. “I.- Que se rechaza la denuncia por prácticas antisindicales deducida por Christian Fox Igualt, abogado, en representación de Administradora De Supermercados Hiper Limitada, en contra de don Adolfo Álvarez Martínez; Juan Pablo Reina Céspedes; Gloria Alvear Garcés; y Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas Walmart Valdivia y Otros. II.- Que cada parte asumirá sus costas.”
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la empresa denunciante opone en contra de la sentencia ya individualizada, en lo principal, la causal prevista en el 478 b) del código laboral. En cuanto, señala, que ha existido una infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. 2.- Que para fundar su impugnación la recurrente sostiene que los hechos a probar en el presente caso han consistido en: 1.- Efectividad que los trabajadores y el sindicato carecen de ánimo sindical, hechos que lo configuran. 2.- Efectividad que el actuar de los denunciados han sido realizados de mala fe, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que los hechos denunciados configuran un atentado a la libertad sindical, indicios. En este sentido, esta parte logró acreditar que los trabajadores y el sindicato carecen de ánimo sindical, que han actuado de mala fe y que efectivamente existen indicios de que estos hechos configuran un atentado a la libertad sindical, lo cual queda de manifiesto, por ejemplo, al haber abierto una cuenta corriente a nombre del sindicato en septiembre del año 2024, cuando este fue constituido en marzo de 2023, es decir, aperturan la cuenta después de un año y medio de la creación de tal sindicado, o sea, no tuvieron patrimonio por todo ese lapso de tiempo (lo cual está expresamente regulado por la ley), lo que, para su parte, y a todas luces, es un claro indicio de que carecían de ánimo sindical, además, estos no han iniciado nunca un proceso de negociación colectiva, y, peor aún, los tres trabajadores denunciados fueron incluidos en la nómina de negociación colectiva del Sindicato Interempresa Los Ríos (RSU 13160295), al punto que el contrato colectivo se celebró incluyéndolos, en consecuencia, los beneficios de este contrato les son aplicables el día de hoy. Y en los hechos, utilizaban los permisos sindicales asociados al Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresa Walmart, Valdivia y Otros, que – a todas luces - se ha constituido con el único propósito de que sus dirigentes gocen de las prerrogativas que la constitución de una organización sindical conlleva en virtud de la ley, pero manifiesto es, precisamente por la circunstancia de no contar con socios ni con patrimonio, que puedan ejercer actividades relacionadas con la referida organización sindical, lo que no ocurre – ni puede ocurrir, sin socios ni patrimonio - en la especie. El Tribunal resume las presentaciones de las partes y nombra los medios probatorios aportados, mas no se hace cargo de entregar un razonamiento concreto de los hechos en relación a la prueba presentada, llegando a conclusiones equívocas respecto a la existencia – o no existencia – del ánimo sindical de los denunciados. No se fundamenta por qué se concluye que no existen indicios de prácticas antisindicales ni cómo llega a entender que se acredita que los denunciados tienen ánimo sindical. En consecuencia, tal como se ha razonado, se desprende de forma manifiesta que no se han d
Fallo
fallo en examen, de sus motivos 11°, 12° y 13°, la sentenciadora a quo confronta las afirmaciones de la denunciante con los medios de prueba aportados por las partes y concluye lo pertinente, así se ha denunciado que el sindicato sub lite “jamás presentaron e informaron la cuenta corriente de la referida organización, así como tampoco han entregado, durante todo estos meses nómina alguna para que su representada pueda proceder al descuento de cuotas sindicales de sus socios”. Al efecto la sra. Jueza a quo da cuenta de la existencia del documento rolante al folio 77 referido a la cuenta vista perteneciente al sindicato denunciado. Lo que además se complementa con la absolución de posiciones. Mayor explicación sobre la falta de acreditación del hecho es innecesaria. Lo propio ocurre con la denuncia de no haber participado el sindicato en el proceso de negociación colectiva, (motivo12°) y la imputación de usar indebidamente permisos y prerrogativas del fuero sindical. En cuanto al elemento subjetivo, la mala fe o ausencia de ánimo sindical atribuido a los denunciados, la conclusión a que arriba la sra. Jueza a quo es concordante con los hechos que no se dieron por acreditados. A falta de indicios no es posible concluir que exista un ánimo antisindical. Lo expuesto obliga a rechazar el capítulo de nulidad ya descrito. 4.- Que en subsidio la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 290 letra f) del mismo cue
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Daniel Alejandro Sánchez Carrasco, abogado por la parte denunciante, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitadas, en causa sobre denuncia de prácticas antisindicales, caratulada “Administradora de Supermercados Híper Limitadas con Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas W
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