SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/CAPPELLO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen don José Rojas Silva, Defensor Penal Privado, en representación de don Raúl San Martín Rodríguez, en relación a los autos RIT O-16394-2024, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dichos autos con fecha 29 de abril de 2025 que no dio lugar por inadmisible, al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no hace lugar al sobreseimiento definitivo solicitado como consecuencia del abandono del acción, en el procedimiento de acción penal privada seguida en contra de su representado. Señala que con fecha 22 de abril de 2025 se realizó la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitando el recurrente previamente se declarara el sobreseimiento definitivo, en base a configurarse el abandono de la acción, por existir más de 30 días de inactividad conforme dispone el artículo 250 letra e) del mismo Código, siendo rechazadas ambas peticiones por el tribunal. Indica que la decisión de la magistrada Capello, quién denegó la apelación, se basó solo en el acta de la audiencia que es una mera referencia, debiendo haber solicitado que se certificara si se solicitó el sobreseimiento, o escuchar los audios respectivos. Añade que la resolución recurrida indica que si bien no consta en el acta que se haya abierto debate sobre el sobreseimiento, solo es apelable la resolución que concede el mismo, y no la que lo rechaza, pues la misma no pone termino al procedimiento, a pesar de que el artículo 370 letra b) del Código indica que se concede la apelación cuando la ley lo disponga, y el 253 de mismo cuerpo normativo, establece la apelación respecto del sobreseimiento definitivo. Además, el artículo 93 letra f) establece ello como una garantía del imputado. Solicita en definitiva que se acoja el recurso, y se conceda al recurso de apelación que fue deducido. Segundo: Que a folio 5 informa doña Carla Cappello Vall

Fallo

se declarara el sobreseimiento definitivo, en base a configurarse el abandono de la acción, por existir más de 30 días de inactividad conforme dispone el artículo 250 letra e) del mismo Código, siendo rechazadas ambas peticiones por el tribunal. Indica que la decisión de la magistrada Capello, quién denegó la apelación, se basó solo en el acta de la audiencia que es una mera referencia, debiendo haber solicitado que se certificara si se solicitó el sobreseimiento, o escuchar los audios respectivos. Añade que la resolución recurrida indica que si bien no consta en el acta que se haya abierto debate sobre el sobreseimiento, solo es apelable la resolución que concede el mismo, y no la que lo rechaza, pues la misma no pone termino al procedimiento, a pesar de que el artículo 370 letra b) del Código indica que se concede la apelación cuando la ley lo disponga, y el 253 de mismo cuerpo normativo, establece la apelación respecto del sobreseimiento definitivo. Además, el artículo 93 letra f) establece ello como una garantía del imputado. Solicita en definitiva que se acoja el recurso, y se conceda al recurso de apelación que fue deducido. Segundo: Que a folio 5 informa doña Carla Cappello Valle, Jueza Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que en la audiencia de acción penal privada de 22 de abril de 2025, la defensa solicitó el abandono de la acción privada, lo que fue rechazado, previa oposición de la defensa, y se fijó audiencia de acción privada para el

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen don José Rojas Silva, Defensor Penal Privado, en representación de don Raúl San Martín Rodríguez, en relación a los autos RIT O-16394-2024, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dichos aut

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