BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALLENILLA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2435-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aAcordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger la excepción contenida en el número 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, negar lugar a la ejecución, en mérito de los siguientes argumentos: Primero: Que la ejecutante ha invocado para hacer uso del procedimiento compulsivo un pagaré, cuyo análisis permite constatar que no fue suscrito por quien tiene la calidad de ejecutado, sino por un apoderado del ejecutante; respecto de quien se sostiene ser representante del mandatario del deudor, a consecuencia del mandato que este mismo habría conferido al ejecutante. Segundo: Que la defensa del ejecutado ha opuesto como excepción, aquella contemplada en el artículo 464 número 14° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, en donde –en definitiva- se cuestiona el obrar de quien comparece en su representación suscribiendo el documento que sirve de base para la ejecución. Tercero: Que siendo un hecho reconocido por ambos justiciables que el instrumento en que se sustenta la pretensión del que se dice acreedor no fue suscrito por quien tiene la calidad o carácter de demandado, resta por establecer las facultades del que comparece suscribiéndolo, a objeto de poder dilucidar si en la especie se configura o no la nulidad alegada por aquel que se le atribuye la posición de deudor. Cuarto: Que, planteado el asunto a determinar, tenemos que al interponerse la acción ejecutiva se hace especial mención al instrumento en que se habría facultado al ej
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2435-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aAcordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger la excepción contenida en el número 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, negar lugar a la ejecución, en mérito de los siguientes argumentos: Primero: Que la ejecutante ha invocado para hacer uso del procedimiento compulsivo un pagaré, cuyo análisis permite constatar que no fue suscrito por quien tiene la calidad de ejecutado, sino por un apoderado del ejecutante; respecto de quien se sostiene ser representante del mandatario del deudor, a consecuencia del mandato que este mismo habría conferido al ejecutante. Segundo: Que la defensa del ejecutado ha opuesto como excepción, aquella contemplada en el artículo 464 número 14° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, en donde –en definitiva- se cuestiona el obrar de quien comparece en su representación suscribiendo el documento que sirve de base para la ejecución. Tercero: Que siendo un hecho reconocido por ambos justiciables que el instrumento en que se sustenta la
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Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2435-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la
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