JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

FORESTAL MININCO S.A. CON LUIS ESTEBAN SEPULVEDA TRONCOSO Y OTROS. ACUMULADA ROL 2387-2023

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 19°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este expediente Rol C-24-2019 del Juzgado de Letras de Santa Juana, correspondiente al Rol 2.386-2023 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, caratulado “Forestal Mininco con Sepúlveda Troncoso y otros.”, se elevó para conocer de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 22 de junio de 2023, que acogió la demanda reivindicatoria deducida por el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación convencional de Forestal Mininco SpA, antes Forestal Mininco S.A., en contra de Luis Esteban Sepúlveda Troncoso, José Manuel Sepúlveda Troncoso y Marcelo Esteban Sepúlveda Orellana y, en consecuencia, declaró que Forestal Mininco SpA es titular exclusiva del dominio sobre el predio que se individualiza en el fallo, además Forestal Mininco SpA, antes Forestal Mininco S.A., es titular exclusiva del dominio sobre un retazo de terreno, que forma parte del bien raíz precedentemente singularizado, amparado en la misma inscripción conservatoria, de una superficie de 4,3 hectáreas, ubicado en el sector sur poniente del predio, y que tiene los deslindes que se indican en la sentencia. Asimismo, el

Fallo

fallo recurrido señala que los demandados carecen de titularidad sobre los predios singularizados en el resolutivo I recién mencionado, que éstos deben abstenerse de ejecutar actos de privación o perturbación del dominio y posesión de Forestal Mininco SpA, sobre los predios singularizados en el resolutivo I y, además, deben restituir, libre de todo ocupante y en el plazo de tres días corridos desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el retazo de terreno que singulariza en su cabida y deslindes, precisando que la restitución deberá materializarse mediante la total desocupación del inmueble, comprendiendo las cosas que legalmente forman parte de él o que se reputan inmuebles por su conexión con éste. Añade el fallo impugnado que se condena a los demandados a pagar a Forestal Mininco SpA, antes Forestal Mininco S.A., la suma de $37.129.455, por los deterioros ocasionados en el retazo reivindicado y ordenado restituir en el resolutivo IV de la sentencia; Concluye, asimismo que, habiéndose acogido la pretensión de pago de los deterioros causados en el retazo de terreno reivindicado y ordenado restituir, se omite pronunciamiento sobre la solicitud subsidiaria de restitución de los frutos naturales. Precisa el fallo impugnado, en una las decisiones apeladas por la actora (VII), que se rechaza la solicitud de anotación de esta sentencia, una vez firme o ejecutoriada, al margen de la inscripción especial de herencia reinscrita a fojas 235, N° 169, del Registro de Propied

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando 19°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este expediente Rol C-24-2019 del Juzgado de Letras de Santa Juana, correspondiente al Rol 2.386-2023 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, caratulado “Forestal Mininco con Sepúlveda Troncoso

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