MOLLO/PAREDES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición por el apoderado del demandado, en contra de la resolución de veinticuatro de abril del presente año, solo en la parte que no dio lugar a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia, en cuanto a lo relativo a la solicitud de dejar sin efecto la diligencia probatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición en contra de la resolución de veinticuatro de abril del presente año, dictada en la causa Rol C-2-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 191-2025 Civil.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición por el apoderado del demandado, en contra de la resolución de veinticuatro de abril del presente año, solo en la parte que no dio lugar a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia, en cuanto a lo relativo a la solicitud de dejar sin efecto la diligencia probatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición en contra de la resolución de veinticuatro de abril del presente año, dictada en la causa Rol C-2-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 191-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición por el apoderado del demandado, en contra de l
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