MAULÉN GUZMAN / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Ana Eugenia Fullerton Castro, actuando en favor de Rosa María Maulén Guzmán, cédula nacional de identidad Nº9.960.878-1, auxiliar de servicio de aseo, domiciliada en calle Ñielol N°2699, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, por haber dictado el Decreto Nº997 de 19 de febrero de 2025, que declara vacante su cargo por salud incompatible, pese a que la COMPIN había certificado que su salud era recuperable, alegando la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que comenzó a prestar servicios en el Cesfam Dra. Mariela Salgado de la Municipalidad de Lo Espejo el 14 de agosto del año 2014 en modalidad contrato indefinido, en calidad de auxiliar de servicio, Categoría F nivel 12, con una jornada de 44 horas semanales, contrata que fue renovada continua y sucesivamente hasta el 28 de febrero de 2025. Añade que, al regresar de sus vacaciones, el 6 de marzo de 2025, se le notificó verbalmente de dicho decreto. Refiere que presentó licencias médicas debido a síndrome del túnel carpiano, dolencia por la que fue operada en dos oportunidades. Así, estuvo más de 180 días con licencia médica en menos de 2 años. Sin embargo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) resolvió mediante Resolución Exenta N°145753 de 2 de diciembre de 2024, que presenta un estado de salud recuperable. Afirma que se había reincorporado a sus labores desde octubre de 2023 (más de 16 meses antes de su desvinculación), desempeñándose normalmente. Sin embargo, el jueves 6 de marzo del 2025, al regreso de sus vacaciones, se le informó verbalmente el término de su relación laboral. Sostiene que, si bien hizo uso de licencia médica por un lapso discontinuo superior a seis meses en los dos últimos año
Fundamentos
fundamentos la Municipalidad, que no es un organismo técnico en salud, determinó que la salud de la recurrente era incompatible con el cargo, desatendiendo el pronunciamiento de la COMPIN, que es vinculante para la municipalidad. Sostiene que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley porque en situaciones similares no
Fallo
se declara la salud incompatible respecto de funcionarios que tienen salud recuperable y el derecho de propiedad sobre los intereses anexos al empleo y sobre su patrimonio como funcionaria, que se ha visto empobrecido al quedar sin trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide del decreto recurrido, ordenando el reintegro a sus funciones, disponer el pago de todos los emolumentos habidos entre su desvinculación y su reincorporación efectiva y adoptar todas las demás medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Segundo: Que la Municipalidad de Lo Espejo evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Primeramente, argumenta que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar el decreto alcaldicio, ya que existen vías recursivas específicas como el reclamo de ilegalidad municipal (art. 151 de la LOCM), los recursos administrativos de la Ley 19.880, el reclamo ante la Contraloría General de la República (art. 156 de la Ley 18.883), o el contencioso administrativo de reclamación de invalidación administrativa ante el Juzgado de Letras competente. Indica que la recurrente acumuló 203 días de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, hecho que configura la hipótesis contemplada en el artículo 48 letra g) de la Ley 19.378 y 148 de la Ley 18.883, satisfaciéndose los elementos necesarios para que la Municipalidad pudiera ejerce
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Ana Eugenia Fullerton Castro, actuando en favor de Rosa María Maulén Guzmán, cédula nacional de identidad Nº9.960.878-1, auxiliar de servicio de aseo, domiciliada en calle Ñielol N°2699, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Esp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica