JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A. CON INSPECCION DEL

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RUC 24-4-052659-0, RIT I-33-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro la jueza suplente Leticia Quezada Núñez, dictó sentencia rechazando el reclamo deducido por Saba Estacionamientos de Chile S.A., en contra de resolución de fecha 8 de marzo de 2024 que resuelve reconsideración administrativa de multa Nº 103 dictada por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, que rechazó la reconsideración administrativa deducida en contra de las multas Nº 3714/24/1-1-2-3-4 de 17 de enero de 2024 impuestas por 60 UTM, 18 UF, 24 UF y 60 UTM respectivamente. En contra de dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día veinte de mayo del año en curso, asistiendo el abogado de la reclamante y la abogada de la Inspección del Trabajo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus pretensiones.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 511 N°2 y 7 del Código del Trabajo. Refiere que, conforme consta en el considerando undécimo de la sentencia, el tribunal rechazó la solicitud de rebaja, porque establece que la Resolución N°103 se encontraba conforme a derecho y por ello había de mantenerse la multa N°3714/24/1-1-2-3-4. Sostiene que el examen que debe efectuarse en el contencioso administrativo laboral a cargo del Juez de Letras del Trabajo, exige un examen atento de la actuación del infractor con posterioridad a la notificación de la sanción de multa; que el objeto de las normas establecidas en el Título Final del Código del Trabajo no ha sido sólo dar un procedimiento sancionatorio que habilite el curse de multas a los empleadores que han infringido la normativa, sino que persiguen el logro de objetivos sociales más amplios en materia de relaciones laborales, con una función disuasiva, en el sentido de servir de justa razón para la corrección de conductas infraccionales hacia el futuro, lo cual fue cumplido plenamente por su representada. Añade que el artículo 511 del Código del Trabajo indica que el empleador infractor, que interponga reconsideración, tendrá derecho a que se le rebaje la multa impuesta, cuando acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones que motivaron la sanción. Por consiguiente, el objetivo abierto de la norma es evaluar el hecho de haberse encontrado el empleador en una falta y posteriormente haber procedido al cese de la infracción en la aplicación presente y futura de la norma que se realice en la empresa. Indica que Saba Estacionamientos, sólo a efectos de acatar la determinación de la Inspección del Trabajo de Chillán y así evitar la sanción administrativa, asume el pago del recargo del 30% del pago de domingo de todos los trabajadores de los estacionamientos de Chillán desde el mismo mes de la fiscalización y modifica su conducta pese a no existir antecedente en dictamen de la Dirección del Trabajo o siquiera de otra empresa de estacionamiento que haya recibido dicha calificación anteriormente. Sin embargo, pese a modificar absolutamente la estructura de pagos interna incluso días antes de la notificación de la multa, no se ha concedido la rebaja porque el pago del beneficio supuestamente no sería íntegro desde 7 meses para atrás. De esta forma, pese a darse por acreditado que la infracción se corrigió respecto de los trabajadores con relación laboral vigente mencionados en la multa, se decidió por el juzgador la denegación absoluta de la rebaja por no haberse demostrado el pago a los trabajadores por los meses de julio a diciembre del 2023. Reitera que se enmendó la conducta, adquiriendo los trabajadores el beneficio de un 30% de recargo como si fueren trabajadore

Fallo

fallo impugnado debió declarar acogiendo el reclamo de reconsideración de multa en su pretensión de rebaja. Termina solicitando que se acoja el recurso, se invalide resolución recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, se declare expresamente que se acoge parciamente la demanda interpuesta en contra Resolución N° 103, en cuanto se ordena rebajar en un 50% cada una de las multas de la serie N°3714/24/1-1-2-3-4, o bien, prudencialmente lo determine este Tribunal. Segundo: Que la causal invalidatoria del artículo 477 del Código del Trabajo debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia, sin introducir modificación alguna a los hechos que el tribunal dio por establecidos conforme a la prueba rendida. Y, por otro lado, cabe recordar que, según la doctrina -desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo-, la infracción de ley puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Tercero: Que conviene precisar que la causa laboral en que incide el presente arbitrio se inició por reclamación judicial efectuada por Saba Estacionamientos de Chile S.A. en contra de la Resolución N° 103, de 8 de marzo de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, que rechazó la reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 3714/24/1-1-2-3-4, que impuso a la empresa reclamante cuatro mul

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que en esta causa RUC 24-4-052659-0, RIT I-33-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro la jueza suplente Leticia Quezada Núñez, dictó sentencia rechazando el reclamo deducido por Saba Estacionamientos de Chile S.A., en contra de resolución de fecha 8 de marzo de 2024

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