SIN INFORMACION

REYES/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2023, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de David Manuel Reyes Rivera, ex Sargento 2º de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por haber emitido el acto, a su parecer, ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 24421 de fecha 26 de diciembre de 2024, notificada a su correo electrónico el 28 de diciembre de 2024, rechazando la solicitud de reincorporación presentada por David Manuel Reyes Rivera. Señala que durante trayectoria en Carabineros de Chile, prestó servicio en la Banda Instrumental de la Prefectura "Aysén", siendo diagnosticado con un "Trastorno de Adaptación con Ánimo Depresivo", condición que, según la evaluación de la Comisión Médica Central, fue calificada como de origen psiquiátrico, curable y no invalidante. Esta situación derivó en la emisión de la Resolución Exenta Nº 4633, fechada el 27 de diciembre de 2023, que dispuso su retiro temporal a partir del 2 de enero de 2024. El diagnóstico inicial establecía que su afección lo imposibilitaba temporalmente para continuar desempeñándome en sus funciones. Posteriormente, y tras completar un proceso de tratamiento médico exitoso, la Comisión Médica Central, mediante la Resolución Exenta Nº 2451, de fecha 26 de julio de 2024, declaró su recuperación plena. Refiere que, en razón de ello, presentó formalmente una solicitud de reincorporación, acompañando todos los antecedentes requeridos conforme a la Orden General Nº 1.722, que regula el procedimiento para el reingreso de personal de nombramiento institucional. Entre estos antecedentes, se incluyeron los informes médicos actualizados, historial profesional y una declaración jurada que acreditaba su cumplimiento con las condiciones exigidas por la normativa interna de Carabineros. Sin embargo, refiere que su solicitud fue denegada mediante la Resolución Exenta

Fundamentos

fundamentos concretos para sustentar la negativa. La resolución, añade, tampoco realizó un análisis razonado de los antecedentes personales, médicos e institucionales que se presentaron en su solicitud. Califica dicha decisión como ilegal, pues, incumple los procedimientos establecidos en la Orden General N° 1.722, norma que regula las solicitudes de reincorporación en Carabineros de Chile. Esta orden dispone que el Departamento Personal de Nombramiento Institucional (P.2) debe analizar exhaustivamente los antecedentes institucionales, personales y médicos del solicitante. Sin embargo, no se detallaron en el acto administrativo las razones específicas que justificaran la negativa, limitándose a mencionar "incompatibilidades" de manera vaga y genérica. Además, sostiene que la resolución recurrida carece de una motivación adecuada, ya que no especifica cómo los antecedentes presentados por el solicitante (incluidos los informes médicos que acreditan su recuperación) resultan insuficientes o cómo las "incompatibilidades" mencionadas afectan su reincorporación. Este incumplimiento también viola el artículo 41, inciso 4, de la misma ley, que exige que las decisiones administrativas sean fundadas y razonables. Agrega que la Resolución impugnada, además, es arbitraria por la falta de fundamento razonable y legal; ignorancia de los antecedentes médicos acompañados; privación injustificada del derecho a reincorporación y; desproporción en el ejercicio de la discrecionalidad. Alega que la omisión de fundamentos razonables en la resolución cuestionada priva y perturba los derechos fundamentales del recurrente, contemplados en los artículos 19 Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, declarando que la Resolución Exenta N° 24421 de fecha 26 de diciembre de 2024, deviene en ilegal y arbitraria y, en razón de ello, ordenar a dicha autoridad o quien legalmente la subrogue, a emitir una resolución que deje sin efecto la mencionada Resolución Exenta y proceda a reincorporar a David Manuel Reyes Rivera a las filas de Carabineros de Chile en el grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro temporal, respetando su calidad de funcionario público conforme a Derecho, o cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente destinada a restablecer el imperio del derecho con costas. SEGUNDO: Que informa la recurrida, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Señala que el recurrente, ingresó a las filas institucionales con fecha 8 de febrero de 2011, como Carabinero Alumno, siendo nombrado en el grado de Carabinero del escalafón de los Servicios "Músico de Banda" el 1 de diciembre de 2011, siendo destinado a contar de esa data a la Suboficiales "S.O.M. Fabriciano González Urzúa", "Grupo Concepción", permaneciendo en ese Plantel Educacional hasta el 2 de enero de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la presente acción constitucional deducida respecto de David Manuel Reyes Rivera en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1163-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2023, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de David Manuel Reyes Rivera, ex Sargento 2º de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por haber emitido el acto

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