SIN INFORMACION

GUTIERREZ ESPINOLA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Ana Eugenia Fullerton Castro, actuando en favor de Daniela Andrea Gutiérrez Espínola, cédula de identidad Nº17.680.009-7, enfermera, domiciliada en calle Lautaro N°11785, comuna de El Bosque, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, por haber dictado el Decreto 994 de 19 de febrero de 2025, que declara vacante su cargo por salud incompatible, pese a que la COMPIN había certificado que su salud era recuperable y a que ya se había reincorporado a sus labores desde septiembre de 2024, alegando la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que comenzó a prestar servicios en el CESFAM Dr. Julio Acuña Pinzón de la Municipalidad de Lo Espejo el 8 de junio de 2020 en modalidad contrata a plazo fijo, en calidad de enfermera, categoría B nivel 13, con jornada de 44 horas semanales, contrata que fue renovada continua y sucesivamente hasta el 24 de febrero de 2025. Añade que, durante su desempeño laboral, siempre fue bien calificada, sin sanciones y que cuenta con diversas capacitaciones y certificaciones profesionales. Refiere que presentó licencias médicas principalmente por diagnóstico de "trastorno adaptivo" manifestado en ansiedad, angustia y depresión posterior al nacimiento de su última hija. También presentó licencias por gastroenteritis aguda y COVID-19. Así, estuvo más de 180 días con licencia médica en menos de 2 años. Sin embargo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) resolvió mediante Resolución Exenta N°145739 de 22 de noviembre de 2024 que presentaba un estado de salud recuperable. Afirma que se había reincorporado a sus labores desde septiembre de 2024 (más de 5 meses antes de su desvinculación), desempeñándose normalmente como enfermera clínica encargada de sala de curaciones avanz

Fundamentos

fundamentos la Municipalidad, que no es un organismo técnico en salud, determinó que la salud de la recurrente era incompatible con el cargo, desatendiendo el pronunciamiento de la COMPIN, que es vinculante para la municipalidad. Sostiene que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley porque en situaciones similares no

Fallo

se declara la salud incompatible respecto de funcionarios que tienen salud recuperable y el derecho de propiedad sobre los intereses anexos al empleo y sobre su patrimonio de la funcionaria, que lo ha visto empobrecido al quedar sin trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide del decreto recurrido, ordenando el reintegro a sus funciones, disponer el pago de todos los emolumentos habidos entre su desvinculación y su reincorporación efectiva y adoptar todas las demás medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Segundo: Que la Municipalidad de Lo Espejo evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Primeramente, argumenta que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar el decreto alcaldicio, ya que existen vías recursivas específicas como el reclamo de ilegalidad municipal (art. 151 de la LOCM), los recursos administrativos de la Ley 19.880, el reclamo ante la Contraloría General de la República (art. 156 de la Ley 18.883), o el contencioso administrativo de reclamación de invalidación administrativa ante el Juzgado de Letras competente. Indica que la recurrente acumuló 278 días de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, hecho que configura la hipótesis contemplada en el artículo 48 letra g) de la Ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y 148 de la Ley 18.883, satisfaciéndos

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San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Ana Eugenia Fullerton Castro, actuando en favor de Daniela Andrea Gutiérrez Espínola, cédula de identidad Nº17.680.009-7, enfermera, domiciliada en calle Lautaro N°11785, comuna de El Bosque, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmen

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