BARRERA/CASTILLO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2025 comparece Christian Alonso Barrera Arenas, administrador municipal de la I. Municipalidad de Navidad, quien interpuso acción de protección en contra de los concejales de la misma comuna, Magaly Enriqueta Castillo Cruz, Lautaro Cristián Farias Ortega, Hernán Enrique Pino Farias, Vanessa Carolina Meléndez Orellana y Waldo Francisco Ugarte Varas, quienes en sesión ordinaria N° 34-2024 del Concejo Municipal realizada el día miércoles 4 de diciembre de 2024, acordaron la remoción del actor del cargo de administrador municipal de Navidad, acuerdo que a su juicio resulta ilegal y arbitrario, y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales, dejando sin efecto el acuerdo N° 150-2024, por el cual se determinó su remoción en el cargo que ostentaba, con costas. Indica que ejerce el cargo de administrador de la Ilustre Municipalidad de Navidad desde el día 2 de marzo de 2023, sin tener mayores contratiempos, sin ser objeto de denuncia, procedimiento disciplinario ni medida en su contra, y sin haber recibido denuncia ni presentación alguna por los miembros del Concejo Municipal, y que desde el lunes 2 de diciembre de 2024 y hasta el día de su presentación hizo uso de permiso administrativo, reemplazándole en mis funciones el subrogante legal. Expone que el día miércoles 4 de diciembre de 2024 se realizó la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° 34, convocada por el Alcalde Subrogante David Matta Figueroa, y la Presidenta del Concejo doña Magaly Castillo Cruz, conforme señala el reglamento de funcionamiento de concejo, siendo la última sesión de las autoridades electas por el periodo 2021-2024. En dicha ocasión, y sin estar incorporado como punto de tabla y vulnerando el R
Fundamentos
motivos por los cuales se tomó la decisión de desvincularlo del municipio y tampoco se le permitió, en su calidad de afectado, presentar descargos respecto de las ininteligibles imputaciones realizadas en su contra, por cuanto no fue citado al efecto. A mayor abundamiento, lo cierto es que los concejales recurridos aprovecharon que se encontraba con permiso administrativo para realizar esta arbitraria e ilegal votación. Puntualiza que, estando presente en la sesión del Concejo el Director de Asesoría Jurídica, cuya función es asesorar legalmente al Concejo, manifestó expresamente en tres oportunidades que el acuerdo de concejo no se ajustaba a derecho, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos legales, situación que fuera desatendida por los concejales. Sostiene que la remoción de su cargo sólo se fundamenta en un ataque de carácter político, provocado por los concejales salientes recurridos, a objeto de perjudicar la gestión del alcalde don Yanko Blumen Antivilo, quien resultara reelegido para un nuevo periodo alcaldicio, y sólo obedece a un ánimo revanchista en contra de la actual administración. En efecto, la actuación de los recurridos contraviene de forma expresa lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880, al no satisfacer el cumplimiento del deber general de motivar los actos administrativos, por no expresar el acto, de forma clara y precisa, los hechos que le dan origen. Luego, de no existir una debida motivación y expresión de los hechos que dan origen la dictación de los actos en cuestión, la consecuencia es clara e inequívoca: el acto adolece de un vicio de nulidad. Puntualiza que, de acuerdo con lo ya señalado, el acto recurrido carece de razones o fundamentos racionales, lo que le erige en una medida arbitraria, por cuanto abusa de la facultad legal, tratándose de un acto caprichoso, irreflexivo y carente de toda justificación racional. Explica que con el acto recurrido se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que los recurridos han vulnerado tal disposición al erigirse como juez y parte, disponiendo la remoción en el cargo de administrador municipal de Navidad del actor, sin esgrimir argumento alguno, y sin darle la posibilidad de alegar defensa respecto de las imputaciones que pretendieran realizar. Los recurridos no realizaron un exhaustivo examen de los hechos, omitiendo hechos esenciales para la acertada resolución del caso, sin indicar fundamentación alguna, resultado la medida claramente desproporcionada y carente de fundamentación que la hagan razonable. Asimismo, vulnera la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, ya que los recurridos han aplicado de plano una sanción de remoción sin fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, constituyéndose en una comisión especial que actúa al margen de toda norma, reiterando que no fue emplazado de modo alguno en el procedimiento, no se le interrogó, no se le pidió informe y no tuvo acceso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Christian Alonso Barrera Arenas, en contra de Magaly Enriqueta Castillo Cruz, Lautaro Cristián Farias Ortega, Hernán Enrique Pino Farias, Vanessa Carolina Meléndez Orellana y Waldo Francisco Ugarte Varas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2634-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2025 comparece Christian Alonso Barrera Arenas, administrador municipal de la I. Municipalidad de Navidad, quien interpuso acción de protección en contra de los concejales de la misma comuna, Magaly Enriqueta Castillo Cruz, Lautaro Cristián Farias Ortega, Hernán Enrique Pino Farias, Vanessa Caroli
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