AZÚA/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Valeria Oliva Pérez, en representación de don Emilio Custodio Azúa Cid, interponiendo acción de protección en contra don Andrés Edmundo Henríquez Maldonado, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representado es, en conjunto con sus hermanos: Roberto Emilio; Luis Enrique; Patricia Rosa; Eliana Irene; Nelson Alberto; y, Eugenia Teresa, todos Azúa Cid, dueño en comunidad hereditaria de una propiedad ubicada en la comuna de Tucapel, inmueble denominado Lomas de Tucapel, cuyos datos de inscripción individualiza en su presentación y que deslinda: NORTE: más o menos una cuadra, vertiente que forma el Rio Itatia; SUR: más o menos una cuadra, camino público; ORIENTE: más o menos dos cuadras con terreno de Jerónimo Henríquez; y PONIENTE: igual dimensión con terrenos de Octavio Cid. Indica que el recurrente ha sido víctima del actuar ilegal y arbitrario del adquiriente del Lote ubicado al oriente de su propiedad, correspondiente a don Jerónimo Henríquez y sucesión, debido a que con fecha 13 de febrero del año en curso, cuando su representado visitaba su terreno, se percató que éste procedió a retirar y destruir el cerco que delimita y separa su propiedad con dicho Lote. Junto a ello, expone que el recurrido se ha presentado en diversas ocasiones en el domicilio del actor, ejerciendo presiones indebidas en familiares del recurrente y colindantes para que le vendan sus terrenos y así poder instalar su proyecto de flota de transporte, amenazándolos que dado su posición económica correría el cerco sin importar lo que determine la justicia, destruyendo finalmente el cerco divisorio, que hoy se encuentra en disputa legal. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el recurso de protección interpuesto en contra Andrés Edmundo Henríquez Maldonado, para que adopte las medidas que en derecho correspondan y en especial ordene que no se alteren lo
Fundamentos
considerando el tenor del acta de constatación efectuado por personal policial, en cuanto si bien aprecian una abertura en el cerco de aproximadamente tres metros, las estacas de maderas que están en el suelo se refieren como “visiblemente deterioradas producto de la data de tiempo desde que fueron instaladas”; en consecuencia, no existen pruebas fehacientes de los hechos que sirven de fundamento al presente recurso, de manera que no puede darse por acreditado un acto arbitrario o ilegal de parte de don Andrés Edmundo Henríquez Maldonado que amenacen, alteren o priven al actor del legítimo ejercicio de los derechos y garantías protegidos por la Constitución Política de la República e invocados por él. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del recurrente a recurrir a los procedimientos establecidos por la ley al efecto para el conocimiento y resolución de los conflictos que manifiesta le aquejan, donde las partes podrán hacer valer sus pretensiones, rindiendo las pruebas atingentes, no siendo en consecuencia esta acción extraordinaria de carácter constitucional la vía idónea para conocer y resolver este asunto, no pudiendo
Fallo
por tanto prosperar el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Valeria Oliva Pérez, en representación de don Emilio Custodio Azúa Cid, en contra don Andrés Edmundo Henríquez Maldonado Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N° 187-2025- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, diez de junio dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Valeria Oliva Pérez, en representación de don Emilio Custodio Azúa Cid, interponiendo acción de protección en contra don Andrés Edmundo Henríquez Maldonado, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representado es,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica