ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que regula las costas personales, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en...
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución
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