SIN INFORMACION

SAMUEL ARÉVALO HERRERA/SEXTA SALA DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, interponiendo recurso de amparo en favor de Samuel Enrique Arévalo Herrera, y en contra de la Sexta de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por la dictación de la resolución de fecha 29 de mayo de 2025, que estima ilegal, por falta de fundamentación. Como antecedentes de hecho de la acción interpuesta refiere que, el amparado, fue formalizado y sujeto a prisión preventiva con fecha 2 de febrero de 2025 por el delito de manejo en estado de ebriedad, causando muerte y lesiones de carácter graves; hechos ocurridos en la localidad de Rafael, comuna de Tomé, el día 1 de febrero de 2025, aproximadamente a las 23:00 horas, resultando fallecido el conductor Francisco Quiroga Fuentes y con lesiones los pasajeros Jorge Quiroga Cisternas y Esteban Sánchez Ojeda, según consta en autos Rit 63-2025 del Juzgado de Garantía de Tomé. Hizo presente que, a la fecha de la citada actuación procesal, el imputado registraba en su extracto de filiación, una condena en causa Rit 541-2023 del Juzgado de Letras del Crimen de Tomé, por el delito de conducción en estado de ebriedad, pena cumplida a la fecha. Luego, con fecha 19 de Mayo de 2025, ante dicho Juzgado de Garantía, en audiencia de revisión de cautelares, fue denegada la petición de la defensa de sustituir la prisión preventiva por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin mayores fundamentos, resolución que fuera apelada ante la recurrida, la cual con fecha 29 de Mayo de 2025, se confirmó, sin cumplir con el deber de fundar toda la controversia jurídica especialmente los hechos nuevos relevantes, levantados por la defensa en su recurso. En el derecho, sostiene que, la Sala recurrida ha infringido la normativa vigente en materia procesal penal, relacionada con la fundamentación de las resoluciones judiciales, la que está dada por la ausencia de justificación en cuanto a verificarse los requisitos copulativos para para imponer la caute

Fundamentos

considerando el tiempo de privación excesivo de libertad, la irreprochable conducta anterior, la reparación civil del delito, el arraigo social y comunal, y la prognosis de pena, afectándose la garantía de igualdad ante la Ley y el debido proceso penal. De lo anterior, añade que, la recurrida se desentiende de su obligación legal de fundar sus dictámenes y manifestar pronunciamiento, en relación con la circunstancia objetiva de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal acreditada por la defensa del imputado, señalando que es una cuestión de fondo; dicha omisión, infringiría abiertamente -a su juicio- su obligación de inexcusabilidad. Agrega por otra parte, que, desoyendo el argumento de la defensa en su recurso, desatiende el inicio de un plan de pago para resarcir las consecuencias civiles emanadas del delito y con ello reparar dichos efectos, como una manera de arrepentimiento y conciencia del delito y aminorar la extensión del mal causado. Señala que, en cuanto a la prognosis de pena, también se incurrió en una incorrecta fundamentación, al aplicar el artículo 75 del Código Penal y no el artículo 196 N°2 de la ley 18.290, encontrándonos en un concurso aparente, acción única, con pluralidad de resultados, que se encuadran en las figuras típicas de manejo en estado de ebriedad, causando dos muertes y dos lesionados graves. Por otro lado, ningún pronunciamiento hubo, respecto de la impugnación de constitucionalidad que se efectúo por la defensa, cuyo recurso se radicó bajo el Rol 16.489-25 INA, donde se impugnó la norma de suspensión de pena sustitutiva por un año en el caso conforme la legislación de la denominada Ley Emilia, que, de acogerse, no provocaría impedimento para que el imputado acceda a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Luego de citar algunos pronunciamientos jurisprudenciales, sostiene que la Corte de Apelaciones de Concepción, al dictar la resolución recurrida vulneró, sin lugar a duda, la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, haciendo procedente, de la forma indicada, la presente acción constitucional. Finalizó su presentación solicitando a esta Corte acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada con fecha 29 de Mayo de 2025 por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en Recurso Rol 817-2025, que incide en causa Rit 63-2025 del Juzgado de Garantía de Tomé y, en definitiva, ordenar, a fin de asegurar la debida protección del amparado, disponer que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arraigo nacional y arresto domiciliario total, controlado por Carabineros de Chile, o bien la cautelares que se determine. 2°.- Que, al informar don Fabio Gonzalo Jordán Díaz, Ministro Titular, don Hernán Rodríguez Cuevas, Fiscal Judicial y doña Bárbara Ivanschitz Boudeguer, Abogada Integrante, todos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo en favor de Samuel Enrique Arévalo Herrera, y en contra de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N° 147-2025.- AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, interponiendo recurso de amparo en favor de Samuel Enrique Arévalo Herrera, y en contra de la Sexta de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por la dictación de la resolución de fecha 29 de mayo de 2025, que estima ilegal, por falta de fundamentación. Como antecedentes d

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