INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carolina Chang Rojas, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Klever Alexis Rivera Tocagon, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº12352, de 2 de abril de 2025, notificada al amparado con fecha 14 de abril de 2025, la cual ordena su expulsión del país. Expuso que el amparado ingresó al país el día 15 de agosto de 2022 por paso habilitado, junto a su pareja e hijo menor, de actuales seis años, otorgándoseles residencia temporal de turismo, la cual actualmente se encuentra expirada, por lo cual su representado se encuentra en situación migratoria irregular. Indica que el amparado trabaja como comerciante en el centro de la ciudad de Chillán, y, en contexto de dicha actividad, fue formalizado por el delito de comercio ilegal ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en causa RIT 958-2025, la cual concluyó en una salida alternativa, consistente en un acuerdo reparatorio con la víctima, en este caso el Servicio de Aduanas de Talcahuano. De forma paralela al proceso penal, el Servicio Nacional de Migraciones, inició procedimiento sancionatorio mediante el Oficio Ordinario N°52493 de fecha 4 de octubre de 2024 que terminó con la dictación de la resolución exenta N°12352, la cual ordenó la expulsión, fundada en la causal contemplada en el artículo 127 N°4 de la Ley 21.325. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, indica la letrada que la referida Resolución Exenta es ilegal, toda vez que la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino, sin que, previamente, exista una condena en sede penal, citando lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, agregando que, si bien el amparado fue formalizado por e
Fundamentos
fundamentos se encuentran debidamente expresados en los considerandos 1° al 5°, ajustándose a la legislación vigente como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios del derecho administrativo, aplicables al caso de autos. Reitera que el inicio del procedimiento se debe a que el extranjero se encontraba en una de las hipótesis contempladas expresamente en la Ley 21.325,
Fallo
por tanto, se procedió a cumplir con las formalidades y trámites establecidos en la ley y su reglamento, mencionando en su escrito las distintas etapas del mismo, entre ellas: la notificación del inicio del procedimiento, etapa de descargos y resolución final, destacando que en el caso de autos, la resolución impugnada fue notificada al amparado el 14 de abril de 2025. Señala que en el caso de autos, ha resultado acreditado que el extranjero, quien fue titular de permiso de permanencia transitoria en Chile, no solicitó prórroga de la misma, o cambio de categoría migratoria, reiterando que el acto administrativo es fundado, debidamente motivado, proporcional y razonable, destacando que al momento de evacuar sus descargos, el extranjero no aportó documentos o antecedentes suficientes que permitan desvirtuar fundadamente uno de los principales motivos de la resolución impugnada, acompañando en su escrito imagen de las consideraciones esgrimidas. En cuanto a la vinculación familiar, señala que el hijo menor de edad, es titular de un permiso de residencia humanitaria para niños, niñas y adolescentes, otorgada con fecha 3 de octubre de 2025, destacando que figura como adulto responsable su madre, doña Jenny Paola Anguaya Anguaya, y que en dicha solicitud fue precisamente la madre quien dice asumir, bajo declaración jurada de expensas, los costos de cuidado y mantención del niño, precisando que, respecto a la pareja extranjera, éste no es un vínculo contenido en el número 5 del ar
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Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carolina Chang Rojas, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Klever Alexis Rivera Tocagon, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resol
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