19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ULLOA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el once de abril de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 40). Comuníquese. N°Civil-7473-2025.kom

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el once de abril de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 40). Comuníquese. N°Civil-7473-2025.kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 4: aténgase a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el pr

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