KARELIS PASTORA LÓPEZ MUÑOZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece EUGENIO CRISTIAN ARMIJO MELINAO, abogado, en representación y actuando por este acto en favor de doña KARELIS PASTORA LOPEZ MUÑOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.509.294, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República de su representada. Expone en su recurso que la amparada proviene de Venezuela donde vivía junto a su familia y sus dos hijos NIXMAR VALENTINA SILVA LÓPEZ y SANTIAGO JAVIER LOPEZ MUÑOZ. Relata que en su país vivían una situación económica muy precaria, como es de público conocimiento la situación actual de ese país, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna. En efecto, señala que el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación de sus hijos menores y con el dolor fue necesario buscar mejores condiciones laborales para entregar una mejor calidad de vida a sus hijos. En razón de lo anterior, la recurrente, se vio en la imperiosa necesidad de desertar de su país y como destino decide venirse a Chile, buscando mejorar su situación, ya que tenía conocimiento de que aquí podría acceder a empleos dignos. Cabe señalar, que se ha mantenido trabajando de forma estable y continua, prestando a la empresa HIPER CHINA, trabajando como vendedora, reponedora, con contrato indefinido y sus cotizaciones previsionales al día, declaradas y pagadas. A su turno, se encuentra en pareja y convive con el ciudadano Peruano DAVID MOZOMBITE VILLAVIVENCIO RUN 26.226.492-0, junto a quien ha conformado una familia. En este sentido, queda de manifiesto el arraigo laboral y familiar que la amparada mantiene en la Nación, y que su intención es la de establecerse legal y definitivam
Fundamentos
fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile Y se evidencia que a la amparada se le otorgó muy poco tiempo para poder acompañar todos los documentos necesarios para el beneficio que estaba solicitando, otorgándole solamente un plazo de 10 días hábiles, el cual es realmente imposible de cumplir teniendo presente que la situación que viven actualmente los ciudadanos cubanos en su país es del todo precaria para poder obtener documentación en tan corto tiempo. Señala que la Resolución Exenta N° 26.509.294, fue dictada en infracción a la ley N.º 19.880, en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N° 19.880. . En el presente caso, Karelis no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo iniciado en su contra y que culmina con el acto administrativo que ordena su abandono. Sin embargo, la Resolución Exenta recurrida dictada por el SERMIG se funda, respectivamente, en cuanto a los hechos, exclusivamente en que “Que, mediante notificación electrónica de fecha 23 de marzo de 2023, y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, se notificó a la interesada informándole que, debía acompañar documentación fundante en un plazo máximo de 10 días hábiles por los canales dispuestos por este Departamento para tales efectos y que analizados los documentos remitidos por el interesado este no cumplía con los requisitos necesarios para obtener el beneficio impetrado. Pide la recurrente que: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado. 2. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. 3. Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la persona amparada KARELIS PASTORA LOPEZ MUÑOZ. Comparece Camila Andrea Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, ambas abogadas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y evacuan el informe requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que: 1)No existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. 2) El recurso de amparo no es el med
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Karelis Pastora López Muñoz contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 181 – 2025 Amparo.
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C.A. Arica. Arica, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece EUGENIO CRISTIAN ARMIJO MELINAO, abogado, en representación y actuando por este acto en favor de doña KARELIS PASTORA LOPEZ MUÑOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.509.294, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que de conformidad a los hecho
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