COMITÉ DE AGUA POTABLE OLIVAR BAJO CON I. MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución que tuvo por no presentado el escrito de contestación de la demanda, cabe señalar en primer lugar que las normas que restringen la apelación, en la hipótesis del inciso primero del artículo 1° y del inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, no resultan aplicables en la especie, por cuanto la primera se refiere a las demandas presentadas sin patrocinio y no a aquellas en que éste debe ratificarse ante el ministro de fe de conformidad al inciso primero del artículo 7° de la Ley 20.886, como ocurre en el presente caso y tampoco se da la situación del inciso cuarto, porque ella se refiere al mandato judicial que no estuviera legalmente constituido, como ocurre en el presente caso, según se explicará. 2.- Que, en cuanto al fondo, se debe tener presente que el apercibimiento legal señalado en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, lo es para la constitución del mandato judicial, mandato que en este caso fue otorgado por la poderdante mediante firma electrónica avanzada en el mismo escrito de contestación de la demanda, de conformidad con el inciso segundo del artículo 7° de la Ley 20.886, por lo que no se requería exigir una ratificación posterior por parte del mandante. 3.- Que, además, si bien el escrito de contestación no poseía firma electrónica avanzada de los abogados patrocinantes, sí consta que el mismo fue enviado a través de la Oficina Judicial Virtual, utilizando para ello su clave única, lo que equivale a una firma electrónica simple, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación electrónica, de manera que si bien debía ratificarse, ante el ministro de fe del tribunal por vía remota, de conformidad a lo previsto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley 20.886, el plazo de 3 días otorgado por el tribunal, en caso alguno es de carácter legal, sino que judicial, ya que como se dijo, el plazo de 3 días señ
Fallo
se resuelve que se tiene por constituido el patrocinio y poder de la parte demandada y, en consecuencia se tiene por contestada la demanda, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez a quo le dé la tramitación que en derecho corresponda dando curso progresivo a los autos. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación acumulados al presente ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 656-2024.Civil. (Acumulada 562-2025 y 589-2025.)
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución que tuvo por no presentado el escrito de contestación de la demanda, cabe señalar en primer lugar que las normas que restringen la apelación, en la hipótesis del inciso primero del artículo 1° y del inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, no resultan aplicable
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