JOEL FRANKLIN BUSTOS MEDINA CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que este proceso Rol C-4046-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 2056-2023 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los abogados de ambas partes, contra la sentencia definitiva de 23 de junio de 2023, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Joel Franklin Bustos Medina en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, regulándose ésta en la suma de $50.000.000. En contra de la misma sentencia, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral fijado, a la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos); en subsidio de lo anterior, la suma que esta Corte determine, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; y que dicha suma sea pagada con los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que se determine, con costas tanto de la instancia como del recurso. Por su parte, el demandado pidió que se revoque el mencionado fallo y, en su lugar, decida que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe con declaración que se regula prudencialmente el daño, rebajando sustancialmente el monto de la indemnización conforme lo argumentado en su recurso, a una suma inferior a la impuesta por la sentencia, que se estime más prudente y se exima, en todo caso, a su parte de la condena en costas. Fundó su recurso en que el fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de “indemnización satisfactiva” y de prescripción, respecto de las cuales hace co
Fundamentos
motivos de la misma, unido a los acontecimientos vividos por el país durante el gobierno cívico militar, para luego ser sometido a tortura en distintos lugares de detención, es suficiente para dar por establecido que la persona sufre una grave afectación a su vida, provocando un daño moral, el cual debe ser indemnizado; 6°) Que para determinar el monto de la indemnización por daño moral, debe rendirse prueba sobre la entidad y secuelas del mismo. Al efecto, entre otras probanzas, el demandante acompañó a los autos en el folio 28, sin objeción de contrario, la “Evaluación psicológica y médica de daños y consecuencias producidas por la violencia del Estado”, de fecha 16 de diciembre de 2022, realizada por don Javier Castro Alfaro, psicólogo del Programa Prais SSMSO y por doña Pamela Jeria Ortiz, médico del Programa Prais SSMSO, en el referido informe se concluye, en síntesis, que el Sr. Bustos padece una sintomatología que podría asociarse a un Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) de carácter crónico, con la presencia de síntomas característicos de este cuadro: agitación y angustia producto de estímulos externos e internos que el evaluado vincula a la situación represiva, comportamientos evitativos ante situaciones que para él se asocian a su proceso de detención y tortura, sueños de carácter traumático, sentimientos negativos hacia la vida y persistencias de estados depresivos intermitentes. 7°) Que por otra parte, dicho “Informe PRAIS”, aparte de relatar lo señalado por el propio actor en las sesiones relativas a las torturas que había sufrido al estar detenido, concluye que como fue torturado, ello le dejó huellas psicológicas y emocionales; 8°) Que el menoscabo moral, siendo de índole netamente subjetivo, queda enteramente entregado a la regulación prudencial del tribunal, tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo, y todas aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado por la víctima. En consecuencia, de los hechos establecidos por el juez del tribunal a quo surge, de manera innegable, que el actor ha experimentado dolor y sufrimiento, lo cual y en conformidad al informe PRAIS agregado al proceso, analizado y ponderado en el
Fallo
fallo y, en su lugar, decida que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe con declaración que se regula prudencialmente el daño, rebajando sustancialmente el monto de la indemnización conforme lo argumentado en su recurso, a una suma inferior a la impuesta por la sentencia, que se estime más prudente y se exima, en todo caso, a su parte de la condena en costas. Fundó su recurso en que el fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de “indemnización satisfactiva” y de prescripción, respecto de las cuales hace consideraciones en su recurso. Agrega que la acción interpuesta debió ser rechazada, pues el demandante fue reconocido como víctima directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos e individualizados en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la nómina de personas reconocidas como víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, pero no obstante ello, conforme a lo dispuesto en las Leyes 19.234, 19.992, 20.134 y 20.874 y en esa calidad el demandante es beneficiario de los montos en dinero establecidos por dichos cuerpos legales. 2°) Que revisado el escrito de demanda, se advierte que el actor solicitó, en lo petitorio del mismo, que se acoja la demanda orde
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Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que este proceso Rol C-4046-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 2056-2023 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los abogados de ambas partes, con
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