ESPEJO ROJAS, PEDRO ALAMIRO/SEGURA CONTRERAS, MARTA CECILIA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rolando González Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Pedro Alamiro Espejo Rojas, en contra de doña Marta Cecilia Segura Contreras, cédula de identidad N°6.610.953-4, domiciliada en Sector Retiro S/N Localidad de Horcón, comuna de Paihuano, por el acto ilegal y arbitrario de cercar el límite de su propiedad lo que impide la visual y aireación de su predio, como afecta el tratamiento de su hijo menor con T.E.A, vulnerando sus derechos garantizados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente adquirió en el año 2018 un terreno ubicado en el sector del "El Retiro” en la localidad de Horcón, comuna de Paihuano, Valle del Elqui, de una superficie estimada en 200 mts2, consistente en el Lote A, guion Dos (A-2) resultante de la subdivisión del Lote A. La propiedad fue adquirida con el propósito futuro de ser un lugar de descanso y tranquilidad para su jubilación; y como razón inmediata de su adquisición, era irse a vivir a dicho lugar por la situación de su hijo menor C.M.E.C., quien tiene una condición de TEA con un 87,5% de retardo. Señala que, la propiedad fue adquirida en la modalidad "terraza”, toda vez que donde se ubican estos terrenos es un cerro, en el cual el piso que está en el terreno de abajo tiene una altura aproximada, hasta el piso colindante de 5 a 6 metros de altura. Indica que, a mediados del mes de marzo de 2025, al proceder a realizar las gestiones necesarias para habitar dicha propiedad, advierten que su vecina del predio colindante descendiente ha procedido a cerrar su terreno donde está ubicada su propiedad, con estructura de cañas de aproximadamente 7 metros de alto, disponiendo además de la instalación de malla negra kiwi, generando en el entorno de la propiedad del recurrente una situación de encierro, constituyendo una condición de desmedro en cuanto a las condiciones de recreo, visibilidad y medicinal para su hijo con TEA, y que según las recomendaciones de sus Médicos tratantes, sería el lugar ideal y elegido para este año mantener su tratamiento en un lugar de tranquilidad y de una belleza natural incalculable ideal para su evolución y condición tratante. Añade que, a tratado de dialogar en más de una oportunidad con la recurrida, sin embargo, su actitud ante esta situación ha sido de un constante rechazo a buscar opciones naturales de convivencia, además de que sus malos tratos y actitud desafiante han condicionado que se vea obligado a buscar la vía jurisdiccional y la protección de sus derechos de manera urgente. Refiere que comprenden que existen vías complementarias a esta acción cautelar como son las herramientas que otorga el ordenamiento jurídico a nivel civil y relativas al derecho de propiedad, pero que dichas acciones requieren tiempos prolongados de tramitación, existiendo en los hechos, derechos claramente conculcados el día de hoy, por acciones arbitrarias e ilegales
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Pedro Alamiro Espejo Rojas en contra de Marta Cecilia Segura Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°523-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Espejo Rojas, Pedro Alamiro Segura Contreras, Marta Cecilia Recurso de protección Rol Nº523-2025.- La Serena, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rolando González Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Pedro Alamiro Espejo Rojas, en contra de doña Marta Cecilia Segura Contreras, cédula de identidad N°6.610.953
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