DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(FS)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSMELYS MILAGROS DIAZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por JOSMELYS MILAGROS DIAZ MALDONADO el 01 de febrero de 2024, ID: 69344775, está en trámite, en etapa de “Solicitud de Documentos Adicionales por Clave Única”, “Estado Pendiente”, precisando que el 14 de mayo de 2025, mediante folio N°78585640, el servicio solicitó a la recurrente documentos adicionales, informando que no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado, solicitándole su carpeta tributaria regular para acreditar obligaciones tributarias al día y el certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República. Agrega, que se le indicó además a la recurrente que, en caso de no presentar dicha documentación en un plazo máximo de 60 días corridos, su solicitud podrá ser rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Por último, informa que la extranjera no ha subsanado lo solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización y liberar la orden de giro correspondiente al beneficio que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de nacionalización, se encuentra en etapa de “Solicitud de Documentos Adicionales por Clave Única”, estado pendiente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en trámite, a la espera de la remisión de los antecedentes requeridos a la recurrente, para dar curso a su solicitud y proceder a la etapa de análisis, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JOSMELYS MILAGROS DIAZ MALDONADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la ministra titular señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-23247-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSMELYS MILAGROS DIAZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de l
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