EQUITAS CAPITAL I FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO/INVERSIONES MA DOS SPA- (LTE) - (ACUM. N°6046-22,N°15887-22,N°16015-22, N°15770-22, N° 9672-2024 N°18768-2024, N°20614-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN INGRESOS DE CORTE ROLES N°S 5.837-22; 6.046-22; 15.770-22; 15.887-22; 16.015-22; y 9.672-24: PRIMERO: Que todos los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de las respectivas impugnaciones no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora a quo para resolver de la forma en que lo hizo, ni las decisiones propiamente tales, las que se evalúan correctas, motivo por el cual serán en definitiva íntegramente desestimados los correspondientes recursos de apelación. II.- EN CUANTO A LAS IMPUGNACIONES PLANTEADAS EN LOS INGRESOS DE CORTE ROLES N°S 18.768-24 y 20.614-24: SEGUNDO: Que no advirtiendo esta Corte que las respuestas entregadas por los respectivos absolventes de posiciones, a folios 147 y 161, puedan calificarse de evasivas -entendiendo por tales, las declaraciones tendientes a eludir una contestación directa, evitando de este modo la emisión de un pronunciamiento claro y directo sobre un asunto que conoce y sobre el cual se le interroga-, se rechazará la solicitud de hacer efectivo en contra del demandado Tanamera S.A. y de la parte demandante, el apercibimiento previsto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las resoluciones de primer grado que decidieron en contrario, deberán ser revocadas.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de fechas 14 de abril de 2022,folio 6 cuaderno 1.2 excepciones dilatorias; 14 de abril de 2022, folio 6 cuaderno 1.3 excepciones dilatorias; 12 de octubre de2022, folio 13 cuaderno 1.1 excepciones dilatorias; Resolución de 12 de octubre de 2022, folio 11 cuaderno 1.2 excepciones dilatorias; 17 de octubre de 2022, folio 12 cuaderno 1.3 excepciones dilatorias, 17 de agosto de2023, folio 64 del cuaderno principal, respectivamente, dictadas en los autos rol N° C-606-2022, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago II.- Que se revocan las resoluciones impugnadas de fechas 22 de octubre de 2024, folio 158, cuaderno principal y 15 de noviembre de 2024 folio 168, cuaderno principal en cuanto hicieron efectivos los apercibimientos solicitados, de conformidad al artículo 394 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechazan las peticiones efectuadas al efecto, por no haber incurrido los absolventes en ninguna de las hipótesis que harían procedente acceder a lo requerido. Devuélvase la competencia. N° Civil 5.837-2022.- (Acumulados roles N°s IC-6046-2022, IC-15887-2022; IC-16015-2022; IC-15770-2022; IC-9672-2024; IC-18768-2024 e IC-20614-2024) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. A los folios 127 y 128: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. A los folios 129 y 130; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN INGRESOS DE CORTE ROLES N°S 5.837-22; 6.046-22; 15.770-22; 15.887-22; 16.015-22; y 9.672-24: PRIMERO: Que todos lo
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